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La Audiencia de León absuelve a un hombre por enajenación mental tras intentar matar a sus padres

La sección tercera de la Audiencia Provincial de León ha absuelto a un hombre de dos delitos de asesinato en grado de tentativa y de dos delitos de lesiones agravadas al intentar matar a sus padres y al concurrir que el acusado sufre enajenación mental, según refleja la sentencia. Los hechos ocurrieron el 25 de enero de 2017 cuando el hijo (A.R.C.) se dirigió al domicilio de sus padres en Astorga (León) con un cuchillo de unos 32 centímetros de largo y 21 centímetros de hoja.

Archivado en: Astorga, Audiencia de León, tentativa de asesinato,

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gentedigital.es / Europa Press
10/1/2019 - 15:36

Una vez que se acercó al citado domicilio, donde le fue franqueada la entrada por su padre, el procesado, con el cuchillo ya en la mano, le manifestó "¿sabes a lo que vengo no?", y le agredió con el arma blanca en el muslo derecho. Fruto de los ruidos, acudió la madre, a quien también agredió con el cuchillo en el muslo izquierdo.

La madre, como consecuencia de estos hechos, sufrió una sección completa de arteria y vena femoral superficial, lo que provocó una intensa hemorragia que puso en peligro su vida y, de no ser atendida rápidamente por los servicios sanitarios de emergencias, pudo haber fallecido. Por su parte, el padre sufrió una herida incisa de 4 centímetros que no hizo que su vida corriera peligro.

El auto también refleja que A.R.C. no mantenía una buena relación con sus padres desde el año 2013 y añade que en varias ocasiones se habían producido enfrentamientos entre ellos, motivado por la creencia del procesado de que sus padres le tenían todo el día controlado por terceras personas, por lo que en una ocasión llegó a causar daños en las ventanas de la propiedad de sus padres.

Asimismo, el acusado, previamente a estos hechos, realizó un viaje a Chipre y tuvieron que acudir familiares suyos a dicho lugar a recogerlo de un psiquiátrico donde había sido ingresado.

Por ello, la Audiencia ha acordado internar a A.R.C. para que reciba tratamiento médico por un plazo de hasta cuatro años. Dicha medida de seguridad será objeto de revisiones periódicas al objeto de que se mantenga su imposición, se decrete su cese, o se sustituya por otra que se estime más adecuada.

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