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PATRIMONIO

Desestimada la demanda de asociaciones leonesas al no apreciar suficiente expolio en la plaza del Gran

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la demanda presentada por las Asociaciones Red Vecinal, Mocedá en Pie y Guardianes del Grano al no apreciar que se haya consumado suficiente expolio patrimonial que justifique su intervención. Por ello, las asociaciones demandantes han formalizado este viernes, según han informado en un comunicado recogido por Europa Press, un extenso recurso dirigido al Tribunal Supremo en el que recurren en casación la Sentencia del TSJ de Madrid.

Archivado en: Plaza del Grano, Red Vecinal, Mocedá en Pie y Guardianes del Grano

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gentedigital.es / Europa Press
20/11/2020 - 14:58

Estas entidades han lamentado, a través del comunicado, que el TSJM haya avalado "la absoluta dejación de funciones de las administraciones con competencia en materia de protección del patrimonio cultural".

Así, han criticado que el TSJ de Madrid ha cometido "graves errores en su resolución y no se ha pronunciado sobre cuestiones esenciales que afectan directamente al supuesto de expoliación denunciado".

A pesar de este pronunciamiento judicial desfavorable, las entidades han confirmado que "se muestran orgullosas de su actuación" y han destacado "el mérito existente en haber podido llevar las reivindicaciones de los cientos de vecinos contrarios a la remodelación de la plaza al TSJ de Madrid durante estos meses".

En todo caso, han destacado que la Sala del TSJM en su sentencia "asume expresamente que la Plaza del Grano está amparada por el BIC del conjunto histórico de la ciudad de León, sin embargo, lamentan que la sentencia no haya valorado la demora de más de 18 años en la aprobación del correspondiente plan especial para dicho BIC por parte del Ayuntamiento de León".

En esta línea, han celebrado que la Sala ha dado la razón a los vecinos al considerar que "no solo la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de León eran competentes para supervisar la ejecución del proyecto de Ramón Cañas, sino que el Ministerio permaneció pasivo y que la Administración General del Estado sí que podía y debía pronunciarse acerca de si estas obras eran susceptibles de incurrir en el supuesto de expoliación regulado en la Ley de Patrimonio Histórico Español".

Por último, han querido negar que "hayan sido condenados a pagar las costas del proceso" pues, tal y como recoge la misma sentencia cuentan "con justicia gratuita y se trata de un procedimiento en el que ejercen una acción popular en defensa del patrimonio de León".

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