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Audiencia de León rebaja la pena impuesta a un condenado por abuso sexual tras la reforma del Código Penal

La Audiencia Provincial de León, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, ha rebajado de cuatro a tres años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado en 2018 por obligar a una menor a hacerle una felación. La Sala acuerda disminuir la pena de prisión en un año y no en dos como solicitaba la defensa, mientras que Fiscalía se opuso a la revisión.

gentedigital.es / Europa Press
09/12/2022 - 12:32

En un auto, que ya ha sido notificado a las partes, la Sala acuerda revisar la condena y rebajar la pena de prisión en un año y no en dos como solicitaba la defensa del condenado.

La Fiscalía se opuso a la revisión, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.

El hombre fue condenado en 2018 por un delito de abuso sexual del artículo 183.1.3 del Código Penal, sobre menor de dieciséis años, concurriendo acceso carnal por vía bucal, que lleva aparejada una pena de prisión de entre ocho y doce años.

El mismo hecho, explica el Tribunal, aparece sancionado, conforme a la Ley del "solo sí es sí", con una pena de prisión de entre seis y doce años, es decir, el mínimo es más reducido con la nueva normativa En la sentencia de 2018, se apreció como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, ya que antes del juicio abonó la indemnización de 10.000 euros que reclamaba la Fiscalía, por lo que se le rebajó la pena en un grado y se le impuso en su grado mínimo, esto es, cuatro años de prisión.

"Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual, la pena con la que el legislador castiga el delito previsto y penado en el artículo 181.1.3 del Código Penal, es la de prisión entre seis a doce años que, rebajada en un grado en aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, quedaría la pena mínima en tres años en lugar de cuatro de la norma anterior, razón por la cual la nueva ley resulta más favorable para el reo", señala el tribunal.

Los magistrados explican que con dicha interpretación, "la Sala no hace uso de arbitrio alguno, ni lleva a cabo una nueva individualización de la pena, sino que aplicamos el principio de proporcionalidad, y por lo tanto la pena mínima aplicable al hecho mediando la atenuante muy cualificada de reparación del daño era la de 4 años de prisión, según la norma anterior, mientras que conforme a la nueva disposición la pena mínima sería la de 3 años, y en consecuencia procede la revisión de la condena impuesta al resultar más favorable para el reo".

Los hechos objeto de la presente causa se remontan al día 16 de diciembre de 2016, sobre las 15.30 horas, cuando la víctima, una niña de 13 años, paseaba con su perro por las inmediaciones de la finca propiedad del procesado, de 31 años de edad, en un pueblo de León.

Así, el encausado, que estaba hablando por teléfono en el exterior de la finca, invitó a la menor a pasar al interior del recinto cerrado de dicha finca, a lo que ella accedió ya que se conocían por estar saliendo en ese momento ella con un sobrino de él.

Ya en el interior del recinto, el condenado pidió a la niña que le diera un beso, a lo que ella se negó, procediendo entonces él a darle un beso en la boca al tiempo que la cogía de la mano y la conducía hasta la parte de atrás de una caravana que había en el recinto de la finca.

Una vez allí, el varón siguió besando a la niña pese a su oposición. Seguidamente, él se bajó los pantalones y bajando la cabeza a la menor, con evidente ánimo lúbrico, le dijo que se la chupara.

Pese a la negativa de ella, el condenado logró introducir su pene en la boca de la víctima, sin que ésta lo consintiera, moviéndola la cabeza para practicarle una felación, hasta que eyaculó en el interior de la boca de la menor.

A consecuencia de los hechos, la niña presentó un cuadro de estrés postraumático que no llegó a conformar un cuadro clínico completo, sin precisar tratamiento psiquiátrico o psicológico y sin tener en la actualidad alteraciones psicopatológicas.

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