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Ciento volando

Sic erat scriptum, 'así fue escrito'

(Sic)... No se ha justificado por los condenados que, en el momento de invadir y ocupar el inmueble, se encontrasen en una situación perentoria y extrema, que no les quedaba otro remedio, para evitar un mal propio y de una relevante entidad, que la de invadir la vivienda de la denunciante. No aportando al respecto prueba alguna, ni documental, ni personal, ni de las instituciones sociales (ya públicas o ya privadas), ni sanitaria, que permitiese apreciar que a los ahora apelantes no les quedaba otra solución, más que la de invadir y ocupar, sin autorización alguna, la vivienda de la propietaria y denunciante.

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Jaime Torcida
15/9/2017 - 10:00

(Sic)…Si no hay nueva orden, una pareja y sus dos hijas de nueve y once años serán desahuciadas hoy a las diez y media de la mañana de la vivienda que okupan ilegalmente desde hace meses. Se da la circunstancia de que el piso en el que residen desde que tuvieron que dejar su vivienda habitual por no poder pagar el alquiler es una vivienda social de la Junta de Castilla y León. “Están desconcertados y tienen una profunda esperanza de que el lanzamiento no se produzca”, declaraban ayer a este periódico fuentes de su entorno. Se trata de una familia que, como consecuencia de los problemas laborales del cabeza de familia, dedicado al transporte, perdió su vivienda de alquiler. Ocurrió hace cuatro años y desde entonces se trasladaron a una urbanización de viviendas sociales que hay en Armunia, en la calle de Miguel Hernández. La okuparon y en 2014 se empadronaron, incluso han llegado a pagar algún recibo de la comunidad de vecinos. No ahora, que mantienen una deuda que pretenden liquidar si finalmente la Junta les concede el inmueble a cambio de un alquiler social. 
Es cuando menos curioso que en los dos textos que nos ocupan sea más interesante observar el “talante” que el “suceso”. En resumen dos familias más se ven desalojadas de la vivienda que ocupan en virtud de que la norma fundamental y básica de la convivencia entre los ciudadanos de este país que define un derecho básico: Artículo 47.-Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.  Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.  La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Como puede deducirse del segundo párrafo el sujeto activo, el cual debe auto-imponerse deberes para garantizar el efectivo cumplimiento de ese derecho, son los poderes públicos (Gobierno y las distintas Administraciones) quienes deben establecer el marco normativo adecuado para el eficaz reconocimiento. El garante del derecho son los poderes públicos. Además sigue diciendo el artículo que los poderes públicos deberán regular “la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. A uno a éstas alturas casi le causa sonrojo leer como termina éste primer párrafo de dicho precepto normativo. ¿A alguien se le escapa el flagrante incumplimiento de éste derecho? Pues bien, el problema está en la sentencia primera y en la noticia segunda ¿son poderes públicos los Juzgados que sentencian que no se aporta información y condenan por no aportar lo que deben de GARANTIZAR? Esto, en el caso de la primera sentencia. En el caso de la segunda noticia, ¿son poderes públicos quienes teniendo viviendas sociales desocupadas no cumplen su labor de garantizar el acceso?... y se van de rositas... y desahuciando... Solo se respeta el tercer párrafo del Art.47.

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