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Alquiler de mujeres para gestar

'Gestación subrogada' o 'gestación por sustitución', son meros eufemismos cuando lo que se pretende es utilizar a una mujer para recibir en su cuerpo un embrión obtenido por fecundación in vitro. No se trata tampoco de un" vientre de alquiler", sino de una 'madre de alquiler', o de 'explotación reproductiva de mujeres', ya que lo que se está haciendo es contratar a una persona en su integridad, no solo su útero, para que lleve a cabo la gestación.

Archivado en: Asociación Flora Tristán, vientre de alquiler, alquiler de mujeres para gestar

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Asociación Flora Tristán
27/10/2017 - 08:27

La práctica del alquiler de madres para la gestación se da cuando una mujer gesta a una criatura para, una vez nacida, entregársela a la persona o personas que se la han encargado y que van a asumir la maternidad /paternidad legal. Se lleva a cabo a través de un contrato mercantil entre quien hace el encargo y la mujer alquilada. No se puede considerar una técnica de reproducción humana asistida, ya que implica a una tercera persona (la madre gestante) que debe someterse a un tratamiento, seguir un embarazo y parir. No hay diferencia entre un embrión propio o ajeno, ya que la forma en que el embrión se implanta en el útero, no altera el proceso del embarazo. Todos los embarazos son procesos vitales en los que las mujeres ponen su cuerpo, pero mucho más que el cuerpo: el esfuerzo, los riesgos, la salud, las sensaciones, el insomnio, la pesadez, los cambios hormonales, físicos y psicológicos. El cuerpo se pone de la misma manera; la subjetividad se ve interpelada de idéntica forma.
Esta práctica tiene un carácter explotador de la mujer y supone la privación de la condición de madre a quien ha dado a luz a la criatura, para atribuirla a otra u otras personas. Las hijas /hijos pierden a su madre. Pero también la madre pierde a sus criaturas, lo cual supone una flagrante violación de derechos fundamentales: filiación, patria potestad, indisponibilidad del cuerpo humano y del estado civil, derecho a conocer los orígenes, a saber cómo nacieron.
En el estado español, La ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida prohíbe expresamente esta práctica, declarando nulo de pleno derecho "el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero" añadiendo el Art. 10.2: "La filiación de los hijos/as nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto". Lo que se pretende es sustituir esa ordenación de las relaciones de filiación por otra en la que la base biológica de la filiación sea reemplazada por la voluntad procreativa del individuo. Es decir, la procreación pasa a concebirse como un deseo que se convierte en derecho del individuo y que debe ser satisfecho. Dan por supuesto que toda persona tiene derecho a tener una hija o un hijo y que la tecnología está precisamente para sortear las limitaciones que impone la biología a la hora de atender ese supuesto derecho.
Frecuentemente se ha sostenido que el deseo de tener un bebe es la mejor garantía de que será querido y cuidado. Pero no es exactamente así. Una cosa es desear algo y otra asumir la responsabilidad sobre una hija o hijo a lo largo del tiempo. No se puede afirmar tajantemente que el deseo es garantía de cumplimiento de los compromisos que conlleva. Aunque exista el deseo y se mantenga firme a lo largo del tiempo, no asegura que la criatura nacida vaya a recibir los mejores cuidados y educación. La responsabilidad y las buenas habilidades educativas se demuestran en el día a día.
La mujer alquilada: ¿libre o esclava? Aquellas decisiones que suponen un importante esfuerzo o, principalmente, una afectación de su integridad física y son retribuidas, no son libres sino que se adoptan en un contexto de vulnerabilidad económica y/o social, de manera que eliminando ese determinado contexto, la persona no adoptaría la misma decisión.
Existe la visión de que la mujer es dueña de su cuerpo y, en el ejercicio de su autonomía, puede disponer de sus capacidades como quiera. Sin embargo, los países en los que más se ha desarrollado esta práctica son, en general, países pobres y en los que las mujeres viven en una situación de mayor desigualdad con relación a los hombres. Y la recurrencia argumentativa al "altruismo y generosidad" de las mujeres gestantes para validar la regulación de esta práctica no impediría ni evitaría la mercantilización, el tráfico y explotación de mujeres comprándose embarazos a la carta.
¿Debemos defender las bondades del libre consentimiento solo si se trata de las mujeres? En un contexto globalizado de feminización de la pobreza y rearme del neoliberalismo patriarcal no se dan los requisitos éticos que garanticen la autonomía exigible al libre consentimiento.
El problema de fondo y que subyace a todo esto, es el conflicto a la hora de inscribir a la persona recién nacida en los registros civiles nacionales. Por ello en algunos países donde la práctica es legal, han empezado a exigir que esta práctica cuente con el beneplácito de las disposiciones normativas del país de destino de la criatura gestada. Y de ahí la urgencia de su legalización ya sea en la modalidad altruista o la comercial.
¿Alguien se ha parado a pensar en las implicaciones éticas que supone legalizar la venta de seres humanos para que las personas con suficiente capacidad económica puedan comprarlos? ¿Y en las consecuencias para las mujeres con menos recursos económicos? No, el debate se centra preferentemente en el supuesto derecho a la maternidad/paternidad. La perspectiva mediática es generalmente la de los compradores, solo importan sus sentimientos, sus deseos (frecuentemente llamados "necesidades" cuando no "derechos"). Necesario puede ser un trasplante de riñón y no por ello ponemos en el mercado la venta de riñones, si bien un riñón puede ser la única alternativa de supervivencia. Sin embargo, esta forma de tener hijas/os, no es la única forma de ser madres o padres. Hay miles de criaturas pendientes de ser adoptadas. Pero, claro, esa vía no posibilita seleccionar a una o varias a estrenar, a la carta y con carga genética de alguno de los contratantes.
Solo las personas con capacidad económica podrán tener garantizada la descendencia, y las personas en situación de necesidad podrán poner la capacidad reproductiva de las mujeres al servicio del libre mercado. Es necesario tener en cuenta que el alquiler de mujeres para gestar se alimenta de la feminización de la pobreza y de este mercado neoliberal, globalizado y patriarcal que ha diversificado las formas de explotación del cuerpo de las mujeres como un lucrativo nicho de negocio.
Que los procesos de adopción sean lentos y funcionen mal, no convierte en buena la práctica de alquilar mujeres gestantes. Deberíamos, pues, abrir el debate sobre el sistema, limitaciones y procedimiento de las adopciones, reduciendo los factores que hoy la convierten en una formula compleja cuando no imposible, para que las niñas y niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas puedan tener un futuro mejor.

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