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Fiscalía recurre a la Audiencia de Tarragona y no al TS las salidas de prisión de Forcadell

El juzgado de vigilancia penitenciaria le pidió recurrir ante el tribunal sentenciador

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15/5/2020 - 16:54


El juzgado de vigilancia penitenciaria le pidió recurrir ante el tribunal sentenciador

LLEIDA, 15 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Tarragona contra el auto del juzgado de vigilancia penitenciaria de Lleida y Tarragona, con sede en Lleida, que aprobó que la expresidenta del Parlament Carme Forcadell pueda salir de la cárcel de Mas d'Enric en Tarragona unas horas al día para hacer voluntariado y cuidar a su madre en base al artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

El Ministerio Público ha presentado el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, ante la Audiencia Provincial pese a que el juzgado de vigilancia penitenciaria, en su auto, indicaba que el recurso a su resolución debía resolverlo el órgano sentenciador, en este caso el Tribunal Supremo, como ya ocurrió con Iñaki Urdangarin, condenado por el caso Nóos.

Es la primera vez en los presos condenados por el Supremo por el 1-O que un juzgado de vigilancia penitenciaria pide que sea el Supremo y no la Audiencia que se pronuncie sobre un permiso, y fuentes jurídicas han indicado a Europa Press que ahora la Audiencia de Tarragona deberá pronunciarse sobre su competencia para estudiar el recurso, o, en su caso, remitirlo al Supremo.

En su recurso, con fecha de este jueves 14 de mayo, la Fiscalía de Lleida pide denegar el permiso porque las actividades para las que se autoriza la salida de la también expresidenta de la ANC de la cárcel tarraconense no tienen relación con un programa de tratamiento relacionado con el delito de sedición, por el que está condenada a una pena de 11 años y 6 meses.

La Junta de Tratamiento de 11 de febrero de 2020 propuso una salida diaria del centro de una duración de 9 horas iniciando su actividad a las 10 horas en la Fundación Gentis de Roquetes, para posteriormente y a partir de las 14.15 horas y hasta su regreso al centro cuidar a su madre en su domicilio sito en Xerta (Tarragona).

La Fiscalía sostiene que su participación en el programa de dicha fundación "no solo no produce ningún efecto tratamental sino que no se especifica por qué las tareas a realizar en la misma puedan influir de forma positiva en sus carencias", única justificación legal para la aplicación del artículo 100.2.

Considera que en el cuidado de su madre tampoco se vislumbra ninguna relación con la etiología delictiva ni qué efecto pueda tener en el tratamiento, "siendo además una quiebra del principio de igualdad respecto de otras internas/internos".

La Fiscalía alega que, de la valoración jurídica y criminológica, se desprende que la interna considera que su actuación venía legitimada no solo por su función de presidenta del Parlament, sino porque sitúa en un parámetro superior al de la legalidad, la voluntad de los ciudadanos expresada a través de las urnas.

El recurso precisa que en la valoración psicológica reconoce la desobediencia a las diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional, pero al mismo tiempo justifica el delito de sedición por la necesidad de permitir que los diputados del parlamento pudieran expresar su opinión tanto los que estaban a favor como en contra de la independencia.

La Fiscalía de Lleida insiste en que no existen motivos para aprobar el modelo específico de tratamiento que implica la aplicación del régimen excepcional del artículo 100.2, ya que la interna, que cumple una condena de 11 años y 6 meses de prisión, "no ha cumplido ni la cuarta parte de la pena y no ha disfrutado de ningún permiso ordinario de salida".

"TOTAL IMPUNIDAD"

"Estamos ante un delito cometido (la penada entre ellos) por unas personas que estaban plenamente adaptadas al medio social, con además gran predicamento público y repercusión de sus actividades ilícitas y por tanto con gravísima repercusión en el global de la sociedad", recalca.

La Fiscalía asevera que la "concesión de un régimen de semilibertad pueda generar en una gran parte de la sociedad una indeseable sensación de total impunidad por parte del autor del delito", y que supone acceder al régimen abierto de un tercer grado que en realidad no tiene.

Con estos argumentos la Fiscalía pide que se dicte un auto por el que se acuerde la denegación de la aplicación del régimen del artículo 100.2 dejando sin efecto el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 11 de febrero de 2020.

"Nos encontramos en la fase inicial de cumplimiento de la pena, ya que no se dan los requisitos legales de esta medida de carácter excepcional, sino que su concesión obedece a la pertinaz voluntad de vaciar de contenido la sentencia de 14 de octubre de 2019", argumenta.
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