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La Audiencia de Lleida rebaja cinco condenas por la ley de 'solo sí es sí'

Rechaza revisar otra porque en este caso la ley actual prevé las mismas penas que la anterior

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24/1/2023 - 13:27


Rechaza revisar otra porque en este caso la ley actual prevé las mismas penas que la anterior

LLEIDA, 24 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Lleida ha rebajado cinco condenas al revisar sentencias en aplicación de la ley de 'solo sí es sí', según consta en los autos consultados por Europa Press.

En un caso ha rebajado de 10 a 9 años de prisión la pena a un hombre que en 2019 fue condenado por abusos sexuales continuados a un menor, y los magistrados recuerdan que debe aplicarse retroactivamente la ley que favorezca más al reo: antes, el mínimo por este delito eran 8 años y ahora son 6, y por eso adecuan la condena para que se mantenga en la mitad superior de la horquilla que prevé la ley.

El tribunal también ha rebajado de 12 a 11 años de prisión la pena a dos hombres a los que en 2019 condenó por agresión sexual continuada cometida de forma conjunta: entonces las penas podían oscilar entre los 12 y los 15 años de cárcel pero ahora van de los 7 a los 15, y con los mismos argumentos que en el caso anterior adecuan la pena en la mitad superior de la horquilla.

Los jueces han rebajado de 12 a 7 años la pena de otro hombre condenado en 2019 por agresión sexual con uso de armas, porque se le condenó al mínimo legal en ese momento y el mínimo actual ha bajado.

Otra condena revisada ha rebajado la pena de 5 años a 3 y medio a un hombre condenado en 2020 por agresión sexual --en su caso, con una atenuante por haber tomado drogas-- porque el mínimo legal de condena ha bajado de 6 a 4 años y, sumando el atenuante, en su caso debe estar entre los 2 y los 4 años de cárcel.

También ha rebajado de 15 a 9 años y medio la pena a un hombre condenado por intento de agresión sexual y robo con violencia, argumentando que debe aplicarse la ley más favorable al reo.

En cambio, el tribunal ha descartado revisar la sentencia de un condenado en 2020 a 7 años y medio por agresión sexual a un menor, porque en su caso la ley actual prevé, como la anterior, penas de entre 5 y 10 años de cárcel.
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