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Aprobadas las nuevas normas de funcionamiento del Consejo de Gobierno con criterios de transparencia

El Consejo de Gobierno de La Rioja ha aprobado este viernes, en su reunión semanal, sus nuevas normas de organización y funcionamiento, de los órganos colegiados del Gobierno y de la Comisión de Coordinación, atendiendo a criterios de transparencia y simplificación administrativa.

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12/1/2018 - 11:57


LOGROÑO, 12 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno de La Rioja ha aprobado este viernes, en su reunión semanal, sus nuevas normas de organización y funcionamiento, de los órganos colegiados del Gobierno y de la Comisión de Coordinación, atendiendo a criterios de transparencia y simplificación administrativa.

Hasta la fecha, el Consejo de Gobierno se regía por la normativa aprobada en 1999, pero el paso del tiempo y el nuevo marco normativo aprobado a lo largo de estos años recomendaban su revisión y actualización.

En concreto, le afectan la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

También afectan la Ley 39/2014, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en especial, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Con este marco jurídico, el Consejo de Gobierno define su funcionamiento orientado a impulsar su labor de Gobierno como ente ejecutivo y a desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de simplificación administrativa, transparencia, publicidad, celeridad y seguridad jurídica.

La nueva normativa consta de 27 artículos que regulan aspectos como los asuntos que se someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno. Un apartado que no varía y que mantiene la clasificación actual: Proyectos de disposiciones (anteproyectos de ley y proyectos de decretos); Nombramientos y personal; Propuestas de Acuerdos; e Informes y comunicaciones.

Una de las novedades atañe a la composición de la Comisión de Coordinación, ya que, además de los secretarios generales técnicos de las Consejerías, podrán asistir a las reuniones semanales los titulares de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Función Pública, de la Oficina de Control Presupuestario y el Interventor General.

Asimismo, otro de los artículos estipula la forma de actuar de la Comisión de Coordinación y su fecha de reunión, que se adelanta de los miércoles a los martes. Del mismo modo, la fecha de cierre del orden del día de los asuntos que se abordarán en la Comisión también se adelanta al viernes anterior a la celebración de la reunión del Consejo de Gobierno (ahora era los lunes).

Otra de las novedades es la obligación de utilizar el Manual de Procedimiento de Gobierno para la formación de los expedientes, una práctica que se viene utilizando pero que no estaba regulada hasta el momento. Igualmente, es novedoso que este manual sea aprobado por el propio Consejo de Gobierno.

La nueva normativa también regula expresamente la asistencia de los miembros del Gobierno a las sesiones del Consejo. Se establece que en caso de ausencia del presidente ejerzan sus labores las siguientes personas de modo sucesivo: el vicepresidente, el consejero que lo sustituya por decreto, el consejero con competencias en materia de secretariado de Gobierno y, finalmente, el consejero que corresponda según el orden de prelación. Igual ocurre en el caso de las funciones de secretario de Consejo de Gobierno. También se regulan las sustituciones de consejeros.

Los últimos cuatro artículos de la normativa son de nueva incorporación y obedecen a los nuevos principios de transparencia, buen gobierno y nuevas tecnologías. Así, se incorpora la firma electrónica, que ya está implantada de forma generalizada en la tramitación de los expedientes de los Consejos de Gobierno.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS.

Además, se estipula la publicación de los acuerdos adoptados en la web del Gobierno de La Rioja así como el orden del día en aras de mayor transparencia. Otra actuación novedosa será la obligación mensual de dar traslado al Parlamento regional de los acuerdos, consecuencia del principio de buen gobierno y relaciones institucionales con la Cámara.

Por último, la normativa incluye un artículo dedicado a la 'Movilidad de la sede', con el fin de promover la celebración de sus reuniones fuera de su sede habitual en tantas ocasiones como considere necesario para dar a conocer su labor, su ética, su sensibilidad social, gobernanza y preocupación por la ciudadanía.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano colegiado del Gobierno regional que, bajo la autoridad del presidente, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. Además del presidente, lo integran las consejeras y consejeros del Gobierno riojano.
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