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Las Mutuas ayudan a 14 familias de La Rioja a cuidar a sus hijos afectados por cáncer u enfermedades graves en 2018

Un total de 14 familias con niños enfermos de cáncer u otras enfermedades graves han sido beneficiarias en La Rioja de prestaciones económicas para poder cuidar a sus hijos gravemente enfermos durante 2018.

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17/2/2019 - 20:07


LOGROÑO, 17 (EUROPA PRESS)

Un total de 14 familias con niños enfermos de cáncer u otras enfermedades graves han sido beneficiarias en La Rioja de prestaciones económicas para poder cuidar a sus hijos gravemente enfermos durante 2018.

Estas ayudas, gestionadas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ascienden a un total de 370.697,56 euros, según los datos estimados para el cierre del ejercicio. A nivel estatal, las familias que se han beneficiado de esta prestación han sido 3.068, con un importe económico total de 84,33 millones de euros.

El importe de prestaciones reconocidas a nivel nacional por las Mutuas se ha incrementado un 28,95% respecto a 2017, aumentando en un 17,80% el número de familias beneficiarias.

Desde que las Mutuas se hicieran cargo de esta prestación en 2011, y hasta 2018, estas organizaciones empresariales sin ánimo de lucro han destinado 296,91 millones de euros al reconocimiento de este tipo de prestación.

Con esta prestación, las Mutuas compensan la pérdida de ingresos que sufren los padres al reducir su jornada laboral para atender a un hijo menor afectado por cáncer o por alguna de las enfermedades graves reconocidas en la normativa (Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio). Precisamente, la Seguridad Social ha anunciado esta semana la inclusión de tres nuevas patologías pediátricas al catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación, con lo que en la actualidad la lista contempla 113 enfermedades graves.

La prestación económica "para el Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave" es del 100% de la base reguladora establecida para la prestación por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales.

La prestación se extingue, entre otras causas, cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor enfermo, o cuando éste cumple 18 años.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta prestación, de la que se pueden beneficiar los trabajadores afiliados y en alta que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado de un menor enfermo en estas circunstancias. Cuando ambos progenitores trabajan y tienen derecho a la prestación, solamente puede reconocerse a uno de ellos.

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