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(AM) El TSXG desestima el recurso de la Fiscalía que pedía investigar a Estela San José por acumular dos causas

Argumenta que en ambos casos "la vulneración de las normas de reparto" no afectaron al derecho a juez "ordinario e imparcial"

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25/11/2015 - 16:36

Argumenta que en ambos casos "la vulneración de las normas de reparto" no afectaron al derecho a juez "ordinario e imparcial"

LUGO, 25 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra la decisión de no incoar sumario contra la jueza Estela San José, que actualmente ocupa una plaza en Huelva tras dejar Lugo, por acumular dos causas, una relativa a retirada de multas y la que dio origen a ésta relacionada con el tráfico de drogas.

Así lo ha confirmado el TSXG después de que la Fiscalía recurriera la decisión de no abrir investigación, ya que el Ministerio Público argumentaba que no se debía archivar "el caso sin tener siquiera la oportunidad de oír en declaración a la magistrada".

La Fiscalía Superior de Galicia consideraba "necesario" incoar "procedimiento penal, conforme a la deducción de testimonio ordenado por el Tribunal Supremo".

El TSXG argumentaba en la decisión recurrida que "la instrucción fue validada por el Tribunal Supremo" y "se entiende que la infracción cometida no produjo un resultado materialmente injusto".

En el auto emitido por el TSXG con fecha de 24 de noviembre, recogido por Europa Press, el alto tribunal gallego resalta que en los dos casos analizados "la vulneración de las normas de reparto ni han afectado al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, ni al de un juez imparcial ni, tampoco, a las normas reguladoras de la competencia territorial, objetiva o funcional".

AUSENCIA DE RESULTADO MATERIALMENTE INJUSTO

Como en la resolución anterior, el TSXG argumenta que "lo verdaderamente relevante es la ausencia de un resultado materialmente injusto", así como "los limitados efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la trasgresión de las normas de reparto", añade.

En este sentido, el TSXG explica que el resultado material alcanzado, la condena de los acusados, "es ajeno a que se hubieran o no remitido las diligencias al decanato para su reparto".

"La ausencia de reparto se ha configurado como una circunstancia inocua para el resultado definitivo de la causa. No hay, por consiguiente, resultado materialmente injusto y ese es el dato esencial para la conclusión alcanzada por la Sala y que el Ministerio Fiscal cuestiona", reitera.

Además, recuerda que el Tribunal Supremo "sostiene que no se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley en ninguno de los dos casos analizados" relativos a Estela San José.

No obstante, admite el TSXG que "no cabe duda alguna de que la conducta de la instructora Estela San José no ha sido ajustada a derecho", pues, según puntualiza en el auto, "omitió seguir las directrices que la doctrina del hallazgo causal demanda y, en segundo lugar, no procedió a remitir las causas, una vez desglosadas del proceso matriz, al Decanato de los juzgados de Lugo para su reparto entre iguales órganos".

En este sentido, aclara el alto tribunal gallego que el delito de prevaricación judicial "deriva de una conducta que tiene plasmación procesal", de ahí que, según expone, "lo realmente relevante sea el análisis de las actuaciones y si de éste es posible alcanzar una conclusión de atipicidad, es innecesaria la intervención del suscriptor de las resoluciones cuestionadas pues nada aportarían a la causa habida cuenta las objetivas razones que justifican la decisión instructora".

ALCANCE DE LA REACCIÓN

"No podemos compartir la apreciación del Ministerio Fiscal cuando señala que no es posible sostener que la infracción de las normas de reparto no haya de provocar efecto jurídico alguno", esgrime el TSXG.

Con todo, concluye en el auto que "es evidente que esa transgresión supone un comportamiento anómalo e injustificado" y que, desde luego, "el ordenamiento jurídico reacciona contra el mismo". "Pero el alcance de esa reacción no altera, en este caso, el resultado final del proceso, no tiene eficacia material alguna", sentencia. Por ello, acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Fiscalía contra la resolución dictada por la Sala el pasado 20 de octubre.

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