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Un juez obliga a los readmitidos de Coca-Cola a devolver las indemnizaciones que cobraron con el ERE

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la obligación de reintegro de la cantidad percibida por los trabajadores de Coca-Cola afectados por el despido colectivo en concepto de indemnización al haber sido declarado el despido nulo y readmitidos en sus puestos de trabajo.

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18/1/2017 - 17:56

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la obligación de reintegro de la cantidad percibida por los trabajadores de Coca-Cola afectados por el despido colectivo en concepto de indemnización al haber sido declarado el despido nulo y readmitidos en sus puestos de trabajo.

Así consta en un auto del pasado 23 de diciembre, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala estima en parte la solicitud de Coca-Cola European Partners Iberia, un escrito que presentó en marzo de 2016.

En el auto, contra el que cabe recurso de reposición, se fija la cuantía de los intereses que deben devolver los trabajadores a la empresa. El máximo a devolver serán 1.724, 47 euros, según el listado que incluye la calefacción.

Coca-Cola European Partners solicitó en 2016 una vista a la Audiencia Nacional para resolver las discrepancias existentes entre la empresa y algunos de sus trabajadores del Centro de Fuenlabrada lo que hasta el momento había impedido a Coca-Cola Iberian Partners ejecutar el Auto de la Audiencia de fecha 30 de septiembre de 2015, en su parte económica.

La empresa ha valorado positivamente esta resolución. Hoy mismo, el Tribunal Supremo ha confirmado la resolución de la Audiencia Nacional que avalaba la readmisión efectuada a los trabajadores de Coca-Cola en el centro de Fuenlabrada y rechaza el recurso presentado por los sindicatos.

La solicitud se enmarca en el proceso de ejecución colectiva en el que CCOO denunciaba que no se debían devolver las indemnizaciones, dado que no se ha readmitido a los trabajadores en sus antiguos puestos.

En la parte dispositiva, los magistrados señalan que "los trabajadores son acreedores de los salarios de tramitación fijados en el auto de 30 de septiembre de 2015 en la cuantía especificada en la parte dispositiva de dicha resolución".

En relación a la compensación, la Sala de lo Social destaca que "no se pueda admitir como lícita la compensación pretendida de la indemnización prevista en el artículo 61 del vigente convenio colectivo de Casbega S.L., sin perjuicio de que, en su caso, por parte de los trabajadores, procedan a reclamar de la empresa en vía judicial la referida cantidad".

Y procede a declarar la obligación de reintegro de la cantidad percibida por los trabajadores en concepto de indemnización al haber sido declarado el despido nulo y readmitidos los trabajadores, con un desglose de cantidades para 111 empleados.

Coca-Cola European Partners considera que los fallos judiciales avalan las actuaciones de la empresa para proceder a ejecutar las sentencias judiciales.
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