Madrid, Ciudadanía y Patrimonio recurre sentencia del TSJM que avala no declarar BIC las Cocheras de Cuatro Caminos
La asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio (MCyP) ha presentado un recurso en la sala especial de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la sentencia en la que se rechazaba declarar Bien de Interés Cultural (BIC) las cocheras de Cuatro Caminos.
14/3/2019 - 17:22
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio (MCyP) ha presentado un recurso en la sala especial de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la sentencia en la que se rechazaba declarar Bien de Interés Cultural (BIC) las cocheras de Cuatro Caminos.
Dicho fallo contra el que se ha recurrido respalda la decisión de la Administración regional, que determinó que "los elementos patrimoniales del recinto, aunque no son desdeñables, no tienen valor suficiente para ser declarados BIC".
Ahora, la asociación que busca conservar el patrimonio asegura que el Tribunal basó su decisión en un artículo "que fue expulsado del ordenamiento jurídico en 2014, siendo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional". Entienden así que "la sentencia no se ajusta a derecho".
En concreto, el artículo 2.2. de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico define que "serán Bienes de Interés Cultural los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente".
Este criterio se basó en informes técnicos que, a juicio del tribunal, son "más convincentes" que los presentados por la citada asociación, destaca el TSJM. De hecho, hace un repaso de todos los elementos que fundan la determinación de la Administración madrileña para no incoar el procedimiento.
Entre otros, la Comunidad de Madrid se apoyó en un dictamen elaborado por la Real Academia de las Bellas Artes de San Fernando que concluyó que las cocheras "no presentan motivo arquitectónico ni estructural de valor arqueológico para su restauración". El Tribunal, además, subraya que la Real Academia nunca ha propuesto que las Cocheras de Cuatro Caminos sean declaradas como BIC.
"La Academia, de cuya solvencia no podemos dudar no sólo es que no haya propuesto nunca que las Cocheras de Cuatro Caminos de Metro de Madrid sean declaradas como Bien de Interés Cultural, sino que, cuando ha recibido una consulta sobre la protección del recinto de las cocheras, ha declarado expresamente que dichas instalaciones no presentan motivo arquitectónico ni estructural de valor arqueológico alguno para su conservación", destaca el TSJM.
INFORMES DE ESPECIALISTAS
La sentencia explica también que la Comunidad de Madrid contó con un informe elaborado por arquitectos especialistas en la Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, cuyas tesis doctorales versan sobre la figura de Antonio Palacios y de los edificios industriales que diseñó. Este informe subraya "la inexistencia de evidencias que confirmen la participación de Antonio Palacios en el diseño y construcción de las cocheras".
Tampoco en la Guía de la Arquitectura de Madrid, elaborada por el Colegio de Arquitectos de Madrid, figura el recinto de las cocheras.Como señala la sentencia, esta guía está considerada la "Biblia del conservacionismo en Madrid" y es de donde se han venido extrayendo los elementos arquitectónicos a proteger.
En su escrito el TSJM recuerda que la Comisión Local de Patrimonio Histórico, presidida por la Comunidad de Madrid, ya planteó en julio de 2017 que la "embocadura del túnel de acceso a las vías; la parte existente de la Casa Tuduri y el cerramiento del costado este", deberán incorporarse al Catálogo de Bienes Protegidos del Ayuntamiento de Madrid e integrarse en la edificación planteada en la parcela que ocupan las cocheras.
Así, en conclusión, el Tribunal entiende que la Administración "contó ab initio con elementos de suficiente peso y entidad para considerar que el recinto de las Cocheras de Cuatro Caminos no reunía las características de especial relevancia o valor excepcional al que alude la Legislación autonómica", lo que, a su juicio, "implica una valoración jurídica ajustada a derecho del correcto ejercicio de la discrecionalidad técnica".