miércoles, 24 de abril de 2024 14:19 www.gentedigital.es facebook twitter

Gente en Madrid

Logotipo diario gente
Kiosko. Portadas de periódicos

Un juzgado absuelve a la UAM y decreta que sus prácticas extracurriculares se ajustaron a la normativa

La Seguridad Social acusaba a la institución de usar becarios para funciones laborales, algo que la sentencia no ve probado

aumentar texto reducir texto imprimir enviar noticia comentar

19/7/2019 - 19:12


La Seguridad Social acusaba a la institución de usar becarios para funciones laborales, algo que la sentencia no ve probado

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) al entender que las prácticas extracurriculares que desplegó en el caso de 285 alumnos se ajusta a la normativa.

Así lo recoge en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la magistrada titular del Juzgado absuelve a la UAM, y a los citados alumnos, tras una denuncia cursada a raíz de un acta de la Inspección de Trabajo que acusaba a la institución de utilizar becas para cubrir puestos laborales.

Concretamente, la Inspección de Trabajo consideraba que la Universidad Autónoma habría incurrido en una deuda con la Seguridad Social estimada en 308.871 euros.

La resolución determina que analizadas las funciones desempeñadas por los estudiantes en prácticas extracurriculares, éstas "se adaptan plenamente a la normativa que las regula, precisamente por estar totalmente desvinculadas de su formación académica, puesto que no forman parte del plan de estudios sino que están destinadas al desarrollo de otras competencias trasversales".

También constata que el acta de la Inspección de Trabajo en la que se basa la presente demanda, sugiere que la duración de tales prácticas "es necesaria para el normal funcionamiento de la propia biblioteca" y, por tanto, "reconociendo" que se tratan de prácticas que no tienen por objeto "el beneficio único de la formación del estudiante". Pone como ejemplo las becas que se realizan precisamente en las bibliotecas.

Además, expone que del acta de la Inspección "no se desprende ningún tipo de relación laboral" en los ejemplos aportados, y "mucho menos se puede pretender que la Universidad Autónoma haya contratado a 285 personas en fraude de Ley".

"Porque el fraude no se presume, hay que probarlo, pero además no se ha aportado ninguna prueba indiciaria que permita deducir la existencia del mismo, pues la propia Inspección ha reconocido que la mayoría de los estudiantes en prácticas estaban estudiando en su casa, que solo entrevistaron personalmente a unos 43 alumnos, declarando el Inspector actuante que lo crítico para levantar el acta de liquidación de cuotas por las diferencias entre lo cotizado y lo que había correspondido de estar los estudiantes dados de alta como trabajadores era que sus cometidos estaban completamente desconectados de la disciplina que los alumnos habían estudiado, lo cual como ya se ha expresado analizando la norma rectora de la relación es exactamente lo que tenía que hacer la Universidad: proporcionar formación en algo desconocido hasta entonces por el alumno, acercándole a un entorno laboral", zanja la juez.

La resolución insiste en que las prácticas extracurriculares (reguladas por Real Decreto) no forman parte del plan de estudios, pues para eso existen las prácticas curriculares, y que no se espera de ellas que el estudiante "amplíe sus conocimientos en la materia que está estudiando sino que realizando algo que se parezca a un trabajo reglado, salga de su zona de confort, tome conocimiento de lo que es un lugar de trabajo, un ambiente jerarquizado, el significado del trabajo en equipo y potencie habilidades sociales, mediante, por ejemplo, dedicarse a la atención al público, de manera que la experiencia adquirida facilite su empleabilidad o su capacidad de emprendimiento o las dos cosas".

Además, detalla que la jurisprudencia especifica que el valor probatorio de las actas de la inspección "solo puede referirse a los hechos comprobados directamente por el funcionario, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicio de valor o las simples apreciaciones globales, siendo una doctrina que se ha seguido por todas las jurisdicciones".

"En conclusión no habiéndose acreditado ni por indicios la existencia de relación laboral entre la Universidad Autónoma y los 276 estudiantes codemandados se impone, de conformidad con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid", relativa a la absolución.

La sentencia destaca, además, el hecho de que "todos los servicios y dependencias de la Universidad funcionan actualmente", aunque se haya suspendido el programa de prácticas extracurriculares (algo que hizo tras la denuncia derivada del acta de Inspección en mayo de 2017).

Tras conocer la resolución, la UAM ha asegurado en un comunicado que una de sus prioridades ha sido siempre "garantizar" que sus estudiantes tienen acceso a programas de prácticas "de calidad que refuercen su formación y mejoren su empleabilidad".

La Universidad Autónoma acoge por ello "con satisfacción una sentencia que reconoce la plena legalidad de su programa de prácticas extracurriculares".

añadir a meneame  añadir a freski  añadir a delicious  añadir a digg  añadir a technorati  añadir a yahoo  compartir en facebook  twittear 
Gente Digital en Facebook

Grupo de información GENTE · el líder nacional en prensa semanal gratuita según PGD-OJD
Desarrollado por Tres Tristes Tigres