sábado, 20 de abril de 2024 16:21 www.gentedigital.es facebook twitter

Gente en Madrid

Logotipo diario gente
Kiosko. Portadas de periódicos
JUICIOS

¿Cómo defenderme tras ser acusado de un delito de alcoholemia?

Según un estudio del Instituto Nacional de Estadística (INE)en 2019, más del 22% del total de las condenas penales en adultos, se produjeron por delitos contra la seguridad vial, constituyendo así el delito por el que más se condena en España

aumentar texto reducir texto imprimir enviar noticia comentar

añadir a meneame  añadir a freski  añadir a delicious  añadir a digg  añadir a technorati  añadir a yahoo  compartir en facebook  twittear 

Agencia
28/10/2020 - 08:25

A principios de octubre de 2020, el Fiscal Jefe de León y próximo Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, don Emilio Fernández, dio a conocer que de 2013 a 2019se registraron 3.383 casos de delitos contra la seguridad vial en la región, de los cuales 2.020 (59,7%del total), fueron por conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, mejor conocidos como delitos de "alcoholemias".

¿En qué consiste el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal, el cualseñala que el conducir un vehículo con motor bajo la influencia de "drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas... con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro" será castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con multa de 6 a 12 meses y, en cualquier caso, con la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.

Esto implica que si alguien es detenido y tras practicarle el test de alcoholemia, el resultado es una tasa superior a 0,60 mg/litro, será denunciado e investigado por este delito.

¿Entonces si conduzco con una tasa inferior a 0,60 mg/litro no cometo delito alguno?

No necesariamente. Si una persona es detenida por conducción temeraria, es decir, por realizar maniobras durante su conducción que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas, y se demuestra que la misma tenía un grado de alcohol en la sangre superior a 0,25 mg/litro aspirado, podría imputársele el delito previsto en el artículo 380 del Código Penal que conlleva una pena de prisión de 6 meses a 2 años, con la retirada del carné de conducir de 1 a 6 años.

También señala el artículo 381 del Código Penalque, si la conducción se realiza con "manifiesto desprecio por la vida de los demás", las penas se pueden elevar de 2 a 5 años de prisión, multa de 12 a 24 meses y retirada del carné de conducir de 6 a 10 años.

Ante hechos tan flagrantes como una tasa superior a 0,60 o una evidente temeridad al conducir, ¿me puedo defender ante esos hechos?

Para profundizar en el tema, consultamos al abogado penalista y experto en delitos contra la seguridad vial, Juan Gonzalo Ospina, quien desde su despacho de abogados en Madrid, Ospina Abogados, ha logrado el éxito en diversos procedimientos de esta índole y que recientemente ha vuelto a destacar por conseguir el archivo de un procedimiento de alcoholemia pese a que su representado dio un resultado de una tasa de alcohol 1,0 mg/litro.

Ospina señala que "cada caso es diferente y debe analizarse con la debida diligencia; el hecho de tener a un cliente que dio 1,0 mg/litro en la prueba de la alcoholemia o que iba a 220 kilómetros por hora no implica necesariamente que deba declararse culpable y llegar a un acuerdo para la reducción de la pena, como suelen hacer algunos abogados ante estas circunstancias".

Sobre su reciente caso de éxito y la línea de defensa planteada, el abogado destacó lo siguiente:

"En este caso mi representado fue detenido tras salir de un restaurante con su pareja; ambos habían bebido y comenzaron una discusión en el interior de su automóvil que llamó la atención de unos agentes que patrullaban la zona. Al acercarse al vehículo en el que la pareja estaba, los agentes los requirieron para que se identificasen, pero estos se negaron. Al notar evidentes síntomas de ingesta de alcohol en la pareja y notar que mi representado de encontraba detrás del volante, los agentes procedieron a realizarle la prueba de alcoholemia, el cual evidentemente dio un resultado bastante más superior al permitido por la ley, por lo que procedieron a su detención y traslado a comisaría denunciado por un delito contra la seguridad vial.

Una vez en comisaría su familia nos llamó, por lo que nos trasladamos de urgencia a asistirlo en la detención policial, para que no declarase en la jefatura de policía, ya que aún no conocíamos la totalidad de lo recogido en el atestado policial, testificales, indicios, etc. Ante el juez instructor, mi representado reconoció haber bebido bastante aquella noche, sin embargo, negó haber conducido el vehículo en estado de ebriedad ya que, tras salir del restaurante llamó a su hermano para que fuese a recoger a la pareja, estando esperándolo en el interior del coche cuando llegaron los agentes policiales.

Tras quedar en libertad por los hechos, como estrategia de defensa sus abogados penalistas solicitaron la práctica de las testificales entre ellas, de la pareja del investigado, el hermano de este, e incluso de personal del restaurante que presenció los hechos. Una vez practicada toda la prueba y demostrarse que el acusado por el delito de alcoholemia decía la verdad, y en ningún momento condujo su vehículo en estado de embriaguez, se acordó el archivo y sobreseimiento de las actuaciones al entender que no se había cometido delito alguno".

Este archivo se suma a los éxitos cosechados por Ospina Abogados en 2020, posicionándose como un despacho emergente y sin duda uno de los mejores despachos penalistas de la actualidad.

Asimismo, traemos de manifiesto otro caso de éxito del despacho, siendo esta la sentencia absolutoria que consiguieron en octubre de 2019 en un caso en el que el acusado conducía con una supuesta manifiesta temeridad, y que tras la solicitud de detención del vehículo por parte de la Policía, decidió fugarse iniciando una larga persecución que culminaría con la identificación del coche ya aparcado por los agentes de policía y la identificación del sujeto caminando por la acera, quien tras la prueba de alcoholemia arrojó un resultado superior al permitido. En dicho caso Juango Ospina y su defendido alegaron un error en la identificación, ya que quedó demostrado que el acusado realmente estaba saliendo de una fiesta con sus amigos y se dirigía andando a su domicilio.

Juan Gonzalo Ospina, abogado premiado como uno de los mejores penalistas de España según el directorio jurídico BestLawyers, confiesa que: "nada es lo que parece en el Derecho Penal, por lo que nunca hay que dar nada por sentado, sinobuscar y defender siempre los derechos de nuestros clientes hasta el final".

 

Gente Digital en Facebook

Grupo de información GENTE · el líder nacional en prensa semanal gratuita según PGD-OJD
Desarrollado por Tres Tristes Tigres