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Derechos y obligaciones de los electores ante la cita con las urnas

Los documentos válidos para ejercer el voto o las normas que tienen que seguir los componentes de una mesa son algunas de las dudas que despeja la empresa Legálitas.

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Los colegios electorales se abrirán este domingo 28 de mayo

Los colegios electorales se abrirán este domingo 28 de mayo

Se puede votar con el DNI caducado, pero no con una fotocopia

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GENTE
26/5/2023 - 00:36

Las elecciones municipales y autonómicas de este domingo 28 devuelven a la actualidad las dudas que asaltan a los ciudadanos cuando llegan las citas con las urnas. La empresa Legálitas resuelve algunas de las más comunes.

Documentos

Para acreditar el voto ante el presidente de la mesa se debe presentar el DNI, ya que se trata del documento ordinario. Pero también sirven el pasaporte y el carné de conducir porque ambos son documentos oficiales y aparece la foto y el número de DNI de la persona. En el caso de los extranjeros, el NIE o tarjeta de identificación de extranjero, el pasaporte o la tarjeta de identificación del país de origen. La firma de abogados asegura que se puede votar con el DNI caducado, pero no con una fotocopia.

Impedimentos

El voto no se puede delegar mediante un poder notarial en el caso de que estemos enfermos o incapacitados físicamente para acudir al colegio electoral. Los miembros de la mesa pueden impedir el voto si detectan irregularidades o si ya se ha solicitado el voto por correo (se haya ejercido o no) y luego se quiere votar presencialmente.

Si las personas tienen que trabajar durante la jornada electoral, su empresa tendrá la obligación de darles un permiso retribuido de cuatro horas. El votante tendrá que pedir un justificante en la mesa electoral.

Miembros de mesa

Es un papel que casi nadie quiere cumplir, pero que es imprescindible para que se desarrolle la jornada electoral. Los ‘agraciados' cuentan con un permiso de cinco horas en el trabajo durante el día siguiente y una retribución económica de 70 euros. Acudir es obligatorio y la ausencia sin un justificante adecuado se puede considerar como un delito electoral, que puede suponer una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.

Suplentes

Han de presentarse a las 8 de la mañana en el colegio electoral si no cuentan con la debida justificación por si falla alguno de los miembros de la mesa titulares. Si no lo hacen se enfrentan al delito electoral citado anteriormente. El el caso hipotético de que no se presente ningún miembro de la mesa (titular o suplente), el delegado del Ministerio presente en el colegio hablará con la junta para tomar una decisión. Si hay electores que cumplan con los requisitos, estarán obligados a quedarse todo el día.

Recuento

Es la parte más importante de la jornada para los miembros de la mesa, que son los únicos que pueden estar presentes en el mismo junto con los apoderados e interventores, que son los representantes de los partidos políticos. Si existe discrepancia con el criterio de la presidencia de mesa, por ejemplo, el presidente dice que un voto es válido y el interventor cree que no lo es, el interventor presentará una reclamación y se adjuntará a la documentación que se remite a la Junta Electoral para que decida.

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El peligro de llegar tarde a la mesa electoral:

Si uno de los miembros de la mesa llega tarde al colegio (entre 8 y 8:30 horas), y la mesa no se encuentra constituida, seguramente no pasará nada, pero si ya lo está los miembros de la mesa tendrán que dejar constancia de ello y la junta decidirá si hay sanción y si ha de dar cuenta a la Fiscalía por posible responsabilidad penal. La recomendación es estar puntual a las 8 (aunque se sea suplente) para no dejar el asunto en manos de la Junta Electoral central.

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