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ordenada por el Supremo

Habrá una nueva investigación en el caso de Antonio Meño

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal anula las sentencias dictadas tanto en Primera como en Segunda Instancia y devuelve las actuaciones para que las partes hagan uso de su derecho según convenga el juicio correspondiente.

Archivado en: Antonio Meño

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El Supremo argumenta que la presencia del nuevo testigo no ha sido negada por el anestesista

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gentedigital.es
17/11/2010 - 18:35

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a un nuevo juicio en el caso de Antonio Meño, quien se quedó en coma vigil hace 21 años por una presunta negligencia médica durante una rinoplastia, al estimar la demanda interpuesta contra las sentencias dictadas en el periplo judicial de la familia, que resultó condenada por el Alto Tribunal a pagar 400.000 euros en costas procesales en la vía civil. Ante la aparición de un nuevo testigo en la operación, concluye que hubo "maquinación fraudulenta" en el proceso. El nuevo testigo es un médico que el 3 de julio de 1983, día de la operación, estuvo presente como aprendiz del cirujano y observó cómo el tubo de anestesia se desconectó, sin que el anestesista estuviera en la sala.

El Juzgado de Primera Instancia número once de Madrid condenó al anestesista de la intervención a indemnizar con un millón de euros a la familia, pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó en apelación esta sentencia. La familia llevó el caso al Supremo, que les condenó a pagar 400.000 euros en costas procesales.

Ahora, la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, de la que es ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz Gabriel, acuerda anular todas estas sentencias tras considerar acreditada "la maquinación fraudulenta aducida".

Los magistrados creen que el interés de la declaración efectuada por el nuevo testigo en la vista de revisión celebrada el pasado 3 de noviembre "pone de manifiesto la realidad de un fraude procesal-maquinación fraudulenta" en términos del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, agrega que esta maquinación fue "gestada, fuera del proceso, entre los profesionales intervinientes en la rinoplastia estética, con el fin de impedir a los perjudicados aproximarse remotamente, en el proceso civil, y antes a la tarea instructora impulsada de oficio, en un precedente proceso penal, en el que aquel obtuvo buena parte del material de prueba, a la realidad de lo ocurrido, generando una total oscuridad sobre ello, que no cabe tratar, por lo excepcional, con la aplicación de las reglas que imponían las tradicionales cargas procesales a los perjudicados demandantes".

En su argumentación, el Supremo argumenta que la presencia del nuevo testigo no ha sido negada por el anestesista, que fue el único de los asistentes que declaró en el acto del juicio de revisión. "La gravedad de las consecuencias de la intervención jurídica hace pensar en que el paso del tiempo no pudo, normalmente, afectar de modo considerable a la memoria de dicho profesional", recalca el tribunal.

Así, alude a la declaración en la audiencia del aprendiz que ese día se encontraba en la operación. Según su versión, lo que sucedió fue que "el tubo de anestesia endotraqueal se había desconectado de la máquina que permitía respirar al anestesiado paciente y que, mientras ocurría ese evento y aquél quedaba sin tal imprescindible asistencia, el anestesista se hallaba fuera del quirófano, pues prestaba sus servicios al centro hospitalario en otro distinto".

 

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