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175 demandados

La Fiscalía de Madrid presenta la denuncia contra los controladores

Los denunciantes acusan a los 175 controladores de un presunto delito de sedición por el caos aéreo provocado el 3 y 4 de diciembre. Los controladores no han querido prestar declaración hasta que el Supremo resuelva los recursos interpuestos contra el estado de alarma.

Archivado en: controladores aéreos

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gentedigital.es
29/12/2010 - 16:53

La Fiscalía de Madrid ha remitido al Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Plaza de Castilla la denuncia contra 175 controladores aéreos por un presunto delito de sedición por el caos aéreo provocado el 3 y 4 de diciembre con la finalidad de que un juez les cite a declarar en el marco de unas diligencias penales.

Así lo ha confirmado a Europa Press el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo Esteban Rincón, quien ha adelantado que "intervendrán en las diligencias con todas las consecuencias".

Además, Esteban ha señalado que nada más recaiga la denuncia en un juzgado concreto pedirán que su titular tome declaración como imputados a los controladores que se negaron a declarar ante el fiscal.
Los controladores no reconocían la competencia del fiscal para interrogarles, puesto que entienden que se les debe tomar declaración bajo la jurisdicción militar desde el momento que pasaron a ser movilizados por la declaración del estado de alarma.

Las investigaciones están encaminadas a conocer cómo se coordinaron los controladores las horas antes de que anunciaran las bajas médicas masivas para alegar incapacidad de trabajar.

El delito de sedición está castigado con penas de entre ocho y diez años de prisión, según el artículo 545 del Código Penal, para los que hubieren "inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores", y la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

En el caso de que los imputados no sean los instigadores, "se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años", según precisa el segundo punto del artículo 545 del Código Penal.

 

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