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Tribunales

Condenan al exalcalde de La Viñuela por un delito urbanístico y lo absuelven de estafa

La Audiencia de Málaga ha condenado al exalcalde de La Viñuela (Málaga) Juan Millán por un delito urbanístico, en relación con la concesión de una licencia para construir una vivienda unifamiliar; pero le ha absuelto de la acusación de estafar a la persona que compró la parcela donde iba ese inmueble, que nunca obtuvo permiso de primera ocupación. También ha absuelto a dos promotores.

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29/3/2015 - 12:14

MÁLAGA, 29 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Málaga ha condenado al exalcalde de La Viñuela (Málaga) Juan Millán por un delito urbanístico, en relación con la concesión de una licencia para construir una vivienda unifamiliar; pero le ha absuelto de la acusación de estafar a la persona que compró la parcela donde iba ese inmueble, que nunca obtuvo permiso de primera ocupación. También ha absuelto a dos promotores.

La Sección Segunda de la Audiencia acogió el juicio contra estas tres personas. La Fiscalía sólo acusó a Millán por un delito de prevaricación urbanística, solicitando nueve meses de prisión y 10 años de inhabilitación, según el acuerdo de conformidad alcanzado en su día con el exregidor, que ya cumplió condenas por este pacto y que en esta vista volvió a mostrar su conformidad con la pena solicitada.

Pero, la acusación particular, que representa los intereses de la mujer que compró la vivienda, acusó al exalcalde, además, como cómplice en un delito de estafa, solicitando, aparte de los nueve meses de prisión, otros dos años de cárcel. A los dos promotores de la vivienda los acusó de estafa e insolvencia punible, pidiendo nueve años de cárcel para cada uno, más multa.

En este sentido, la Sala no considera que hubiera estafa, ya que "no aparece probado", según dice la sentencia, que los dos promotores realizaran ardid o engaño previo o coetáneo cuando se firmó el contrato privado de compraventa. Sobre el alcalde, señala que "ninguna intervención tuvo" en dicho acuerdo ni consta confabulación con los otros acusados. Tampoco hubo delito de insolvencia.

Así, en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara probado, con la conformidad del exregidor, que éste concedió licencia de obra a una promotora para una vivienda unifamiliar, que se ubicaría sobre suelo no urbanizable, por lo que conocía que "no podía concederse tal permiso y que en consecuencia el decreto dictado resultaba ser una decisión arbitraria".

Al respecto, se señala que en el expediente urbanístico "no se realizó el preceptivo informe técnico, constando un informe jurídico del secretario del Ayuntamiento advirtiendo; al igual que ocurría con el proyecto técnico. Pero, a pesar de eso, el entonces alcalde "de forma consciente" concedió la licencia para la obra "prescindiendo de los trámites necesarios en los expedientes".

Por estos hechos, se condena a Millán por un delito de prevaricación urbanística, imponiéndole la pena solicitada y aceptada de nueve meses de prisión y 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

En cuanto a los promotores, la Sala considera probado que suscribieron con la representación legal de la mujer un contrato privado de compraventa de la parcela y le remitieron los documentos y planos relacionados con el suelo y con la construcción de la vivienda. La compradora, previamente a la firma de este contrato, ya había suscrito una reserva y había abonado alguna cantidad.

Tras la firma y haberse concedido la licencia de obra, la mujer siguió pagando distintas cantidades. Las actuaciones se ejecutaron pero no le fue concedida el permiso de primera ocupación porque "no se aprobó la modificación del planeamiento en base al cual se otorgó la licencia de obras". Eso motivó que no se pudiera hacer un otorgamiento de la escritura pública.

La mujer instó la resolución del contrato, lo cual se produjo, tras lo que se embargaron varias fincas, pero la subasta quedó desierta y, además, "erróneamente" no fue incluida esa parcela, por lo que la compradora perdió la posibilidad efectiva de recuperar las sumas entregadas, que según su representación, eran más de 300.000 euros.

La Sala considera que la parte compradora "conoció la realidad en la que se hallaba la promoción y aún así suscribió el contrato en la confianza de que la edificación fuera finalmente legalizada, asumiendo en consecuencia el riesgo de que no lo fuera, como terminó ocurriendo".

Asimismo, tampoco estima que los promotores hicieran nada para colocarse intencionadamente en una situación de insolvencia para frustrar el cobro de su crédito, apuntando que, de hecho, la empresa responsable de las actuaciones no está en esa situación. Por esto, se absuelve totalmente a estos dos acusados.
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