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Tribunales.- Condenan a un hombre y a la abuela de su hija por agredirse mutuamente en un centro de salud

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de multa de 180 euros impuesta a un hombre y a la abuela de su hija por falta de lesiones; concretamente, por agredirse mutuamente en un centro de salud de Málaga capital. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa del hombre.

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28/8/2016 - 11:00

MÁLAGA, 28 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de multa de 180 euros impuesta a un hombre y a la abuela de su hija por falta de lesiones; concretamente, por agredirse mutuamente en un centro de salud de Málaga capital. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa del hombre.

Los hechos sucedieron en junio de 2015 cuando, según se declaró probado por el juzgado y consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado se encontraba en un centro de salud de Málaga capital para pedir una cita a su hija y apareció la acusada, abuela de la menor, "iniciándose entre ambos una discusión debido a las malas relaciones personales existentes entre ellos". En el curso de la misma, la mujer le dio al hombre "un golpe en la cara y, a su vez, éste le dio un pisotón a ella".

A consecuencia de estos hechos, el acusado "sufrió lesiones consistentes en cervicalgia con contractura de musculatura parvertebral derecha" y la acusada sufrió "hiperemia en un dedo del pie izquierdo".

Por estos hechos, se les condenó a la pena para cada uno de ellos de multa de seis euros diarios durante 30 días, lo que asciende a 180 euros, y a las costas, por mitad a ambos. Frente a esto, la defensa del hombre presentó un recurso alegando error en la valoración de la prueba, puesto que "fue solo a él a quien le fueron causadas lesiones".

Pero la Sala considera que la desestimación del recurso de apelación resulta "procedente" porque "ha quedado acreditada la existencia de la mutua agresión" de acuerdo a las manifestaciones de los dos denunciantes, de la testigo que depuso en el acto del juicio y de la documentación médica representada por los respectivos partes de urgencia emitidos.
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