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El juez anula el cese de un cargo de confianza del Ayuntamiento

El implicado había denunciado un presunto caso de corrupción y sufrió varios episodios de hostigamiento.

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E. P.
29/7/2020 - 13:44

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid ha anulado el cese del que fuera director de Hacienda, Transportes y Movilidad del Ayuntamiento de Móstoles, Sergio G. D. S., tras denunciar un presunto caso de corrupción.

La magistrada titular del Juzgado entiende, en una sentencia que su desvinculación de la corporación municipal vulneró la "garantía de indemnidad" que protege al empleado público de las "represalias" de sus superiores cuando, en cumplimiento de una obligación legal y de los deberes propios del ejercicio de sus funciones, denuncia ante las autoridades judiciales conductas presuntamente delictivas de que tiene conocimiento cometidas en el seno de la administración en la que presta sus servicios.

En julio de 2018, este excargo del Consistorio denunció supuestas actuaciones delictivas cometidas por autoridades y funcionarios del Ayuntamiento y "horas después" fue cesado por pérdida de confianza, tras sufrir diversos episodios de "hostigamiento".

Este hecho, "fundamental" a ojos de la juez para acreditar la relación directa entre la denuncia y el cese, ha quedado demostrado a lo largo del juicio, por lo que la juez condena también al Ayuntamiento a abonar una indemnización por daños morales de 8.000 euros, justificada en el desasosiego y zozobra en la esfera personal, social y profesional causada en el demandante.

Por su parte, la Fiscalía solicitó la desestimación de la demanda al entender que el puesto ocupado por el demandante era un cargo de libre designación, en el que su destitución tiene un carácter discrecional y su cese no tiene "carácter de sanción". En consecuencia, no apreciaba que pudiera verse vulnerado su derecho de tutela efectiva.

En la sentencia se establece que "los acontecimientos acaecidos con anterioridad al cese del demandante y la proximidad temporal y la aparente conexión entre los mismos y ese acto, así como la actitud de la alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles (Noelia Posse) ante la implicación de aquel en la denuncia penal que había dado origen a la investigación penal sobre determinadas actuaciones municipales en materia de contratación pública, constituyen indicios suficientes para sospechar o presumir que dicho cese constituía una represalia por la presentación de la denuncia penal y, por tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del afectado en la vertiente de 'garantía de indemnidad'".

Al respecto, expone que existe una grabación aportada a la causa en el que Posse con otros cargos donde se pone de manifiesto a que, con anterioridad al cese, conocía de la denuncia penal y la "insostenible" situación del funcionario, que la cursó al haber trasmitido la situación a sus superiores sin que se depuraran responsabilidades.

La resolución ahonda que "correspondía al Ayuntamiento de Móstoles justificar que el cese obedeció a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho fundamental, es decir, que se fundaba en motivos legítimos".

En contraposición, "la corporación demandada no ha cumplido con tal carga probatoria al carecer el acto administrativo recurrido de motivación alguna y no ofrecerse de forma verosímil en este procedimiento argumentos que permitan concluir en otro sentido".

También se alude a que el Ayuntamiento reconoció en una respuesta por escrito "la existencia de enfrentamientos entre el demandante "y otros compañeros del partido político que le nombró, lo que derivó en la pérdida de confianza que conllevó al cese del mismo, que no pueden ser otra causa, al menos no se expresa ninguna otra, que la denuncia" del caso de corrupción.

La juez señala en la sentencia que, al margen del "deber" de todo funcionario público de denunciar las presuntas irregularidades de que tenga conocimiento por su cargo y responsabilidad, el demandante actuó también con el propósito de desvincularse personalmente de las mismas, es decir, "actuando no sólo en cumplimiento de sus deberes como empleado público, sino también en defensa de sus intereses legítimos".

La resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

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