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La Audiencia de Ourense ratifica la condena de 8 años de inhabilitación para el alcalde de Rairiz de Veiga

Ve probado que dictó resoluciones de Alcaldía "con conocimiento de su ilegalidad y a sabiendas" en diversas materias de su competencia

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20/11/2015 - 13:30

Ve probado que dictó resoluciones de Alcaldía "con conocimiento de su ilegalidad y a sabiendas" en diversas materias de su competencia

OURENSE, 20 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Ourense ha ratificado la condena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público para el alcalde de Rairiz de Veiga, Xosé Xaquín Rodríguez Ambrosio, por un delito continuado de prevaricación administrativa.

El fallo de la Audiencia de Ourense de 19 de noviembre, recogido por Europa Press, que es firme, rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa de Rodríguez Ambrosio, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y acuerda la "íntegra confirmación de la resolución impugnada".

En concreto, ratifica la condena dictada con fecha 26 de junio por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ourense para el regidor de Rairiz de Veiga, quien había solicitado la baja temporal de las filas del Partido Popular tras conocer la sentencia que ahora ha sido ratificada por la Audiencia.

Como hechos probados, que admite la Audiencia, se recoge que durante el año 2007, "en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Rairiz de Veiga", y en la gestión de los asuntos diarios, "procedió a dictar resoluciones de Alcaldía con conocimiento de su ilegalidad y a sabiendas, en diversas materias de competencia del acusado".

Así, en materia de contratos de obra, gestión de servicios públicos y de suministros, según señala el fallo, "a pesar de conocer el alcalde los informes de reparo y las advertencias de ilegalidad que le hacía la secretaria-interventora del Ayuntamiento, a pesar de constarle y conocer la necesidad de seguir el procedimiento legalmente establecido para dictar las resoluciones de la Alcaldía, dictó" varios decretos "que constituyen actos administrativos que resolvían contratos de obras, gestión de servicios públicos y de suministros con ausencia absoluta de procedimiento".

Frente a la alegación de la defensa relativa a la imposibilidad de la apertura del juicio oral porque únicamente se formuló acusación por parte de la acusación popular, la Audiencia argumenta que "cabe entender correctamente abierto el juicio oral a instancias de la acusación popular, atendiendo al carácter del delito objeto de enjuiciamiento -prevaricación- y la naturaleza del bien jurídico protegido en el mismo".

"CONCIENCIA DE LA ILEGALIDAD"

Asimismo, alega que dado que el acusado durante el año 2007 "procedió a dictar las resoluciones que obran reflejadas en el relato de hechos probados con ausencia absoluta de procedimiento, razona debidamente el juzgador los datos de carácter objetivo que llevan a inferir la concurrencia en tal proceder del cuestionado elemento subjetivo, estos es, la conciencia de la ilegalidad de las mismas".

"Y cabe compartir íntegramente tales razonamientos, basados no sólo en la propia declaración del acusado, que excusa su actuación en su propio parecer, sino en la existencia de los reiterados reparos de la señora secretaria del Ayuntamiento, recogidos en los informes emitidos por la misma y en los que constaban las normas aplicables, los trámites que se estaban obviando y las consecuencias de ello, reparos de los que el acusado era perfecto conocedor y a los que hizo caso omiso", abunda el fallo de la Audiencia Provincial.

En este sentido, subraya que "poco cabe añadir a los acertados razonamientos expuestos en la resolución impugnada", tanto en lo que respecta "a la concurrencia de los elementos de carácter objetivo que integran el tipo, no cuestionados, como al carácter continuado del delito, a lo que nada se objeta, y al subjetivo del injusto, según lo ya expuesto", concluye.

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