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El TSJA desestima el recurso de la Coordinadora Ecoloxista contra la autorización de una planta de asfalto

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia desestimando el recurso presentado por la Coordinadora Ecoloxista de Asturias contra resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo autorizando la planta de Aglomerado Asfáltico de Canteras Mecánicas Cárcaba en Santa Marina de Piedramuelle, en Oviedo.

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27/2/2020 - 12:05


OVIEDO, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia desestimando el recurso presentado por la Coordinadora Ecoloxista de Asturias contra resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo autorizando la planta de Aglomerado Asfáltico de Canteras Mecánicas Cárcaba en Santa Marina de Piedramuelle, en Oviedo.

La sentencia recoge en sus fundamentos de derecho que "la distancia entre la planta de áridos y la de aglomerado asfáltico ha de ser, lógicamente, la mínima posible para minimizar tanto los impactos ambientales como los costes de explotación, siendo por ello la alternativa razonable, jurídica, técnica y económicamente viable".

El colectivo Ecologista solicitaba se declarase nula la autorización para la instalación del proyecto de transformación de mineral en aglomerados asfálticos. Así, consideraban los ecologistas que la planta de beneficio minero autorizada por la resolución aquí impugnada, no encajaba dentro del concepto fijado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Además, en cuanto a la tramitación del procedimiento de autorización de la planta, alegaban que habían sido omitidos dos trámites esenciales, en concreto que falta la incorporación de un Estudio Económico Financiero en el proyecto presentado y por otra, que se ha omitido el informe del Instituto Geológico y Minero de España que considera vinculante.

En este sentido, la sentencia recoge que "en cuanto al estudio económico y financiero hay que señalar que el proceso que desarrolla la planta asfáltica constituye un proceso parcial dentro deun conjunto que supera la actividad extractiva propiamente dicha, siendo el proceso de aglomerado una fase final que se incorpora en un proceso complejo, constando en el expediente de la industria extractiva datos históricos de producción, plantillas, mediosmateriales, etc., y en el expediente de la planta, se definen los parámetros técnicos de capacidad de producción de la planta y parámetros de funcionamiento, así como un presupuesto de ejecución, todo lo cual ha de considerarse en su contexto, como suficiente".

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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