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La Fiscalía descarta responsabilidad criminal en terceros en el suicidio de una mujer en un hotel de Oviedo

La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento incoado en el Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo por el suicidio de una mujer en agosto de 2021 en un hotel de la capital, al que acudió acompañada de una pareja, al entender que no existen indicios de responsabilidad criminal contra terceros. El Juzgado dictará el correspondiente auto al respecto, según ha informado la Fiscalía.

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23/9/2022 - 14:03


OVIEDO, 23 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento incoado en el Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo por el suicidio de una mujer en agosto de 2021 en un hotel de la capital, al que acudió acompañada de una pareja, al entender que no existen indicios de responsabilidad criminal contra terceros. El Juzgado dictará el correspondiente auto al respecto, según ha informado la Fiscalía.

La mujer, según el informe de la autopsia, falleció por una intoxicación medicamentosa con un barbitúrico que ella misma adquirió a través de Internet. Según se desprende de la investigación, la mujer grabó con una cámara un mensaje en el que dejaba constancia de su deseo de acabar con su vida de forma libre y voluntaria y de que tomaba la sustancia sin ayuda de nadie.

Del análisis de su teléfono se desprende que ya había tomado la decisión de suicidarse tiempo atrás, al menos en el mes de noviembre de 2020, cuando realizó las primeras gestiones conocidas para conseguir el medicamento. También le había manifestado esta intención a familiares.

Tras las diligencias practicadas en el marco de la instrucción del procedimiento, el Ministerio Fiscal considera que no hay indicios de la comisión por parte de ninguna persona de un delito de inducción al suicidio previsto en el artículo 143.1 del Código Penal ni de un delito de cooperación al suicidio del 143.2, ni siquiera por parte de la pareja que acompañó a la mujer al hotel donde ocurrieron los hechos y que no actuó en contra de sus intenciones, ya que entiende que el tenor literal de este último artículo excluye la posibilidad de una comisión del delito por omisión.
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