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Trib.Desestimado el recurso de Marta Domínguez contra la RFEA por usar su muestra de sangre para un pasaporte biológico

La Audiencia Provincial de Palencia ha desestimado el recurso sobre protección del derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal interpuesto por la atleta Marta Domínguez Azpeleta contra la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) y la Asociación Internacional de Federación de Atletismo (IAAF) por la utilización de sus muestras de sangre para la elaboración de un "pasaporte" biológico.

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31/5/2016 - 13:00


PALENCIA, 31 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Palencia ha desestimado el recurso sobre protección del derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal interpuesto por la atleta Marta Domínguez Azpeleta contra la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) y la Asociación Internacional de Federación de Atletismo (IAAF) por la utilización de sus muestras de sangre para la elaboración de un "pasaporte" biológico.

La Sala señala que "no se aprecia ni desproporción ni vulneración de derechos fundamentales, y la actuación que se impugna se ha realizado con un fin constitucional legítimo y con la adecuada cobertura de legalidad", según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Sección de lo Penal número 1 de Palencia argumenta que "el derecho a la intimidad invocado como infringido se ha limitado con un fin legítimo mediante la extracción, conservación y utilización de muestras sanguíneas con la única finalidad legítima de detectar la posible utilización de algún método no reglamentario como la posible alteración de la composición natural de la sangre para obtener un mayor rendimiento deportivo".

La Audiencia confirma pues la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Palencia que en diciembre de 2015 ya desestimó la demanda de la atleta.

En su demanda, Domínguez hizo constar que entre los años 2009 y 2013 se sometió como deportista federada en la RFEA a distintos controles fuera de la competición, los que, según su criterio, sólo podían tener como finalidad la detección de sustancias y métodos prohibidos, pero que ni la finalidad de los controles ni la obtención de las muestras y su conservación podían referirse a recopilar datos para la elaboración del "pasaporte" biológico y que, en todo caso, su consentimiento no incluía esta última circustancia.

La recurrente añadía que la consideración de que no existiría cobertura legal para utilizar sus muestras con aquella finalidad hasta noviembre de 2011, fecha en la que entró en vigor una nueva redacción del artículo 35-14 del reglamento de la IAAF.

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) sancionó en noviembre de 2015 por tres años a la atleta tras encontrarla culpable de violación del reglamento antidopaje, retirándole los resultados conseguidos desde el 5 de agosto de 2009 al 8 de julio de 2013.
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