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Condenan a Sacyl a pagar 290.000 euros a una palentina por arrancarle el uréter y hacerla perder el útero tras un parto

El Juzgado de primera Instancia 3 de Palencia ha condenado al Sacyl a pagar 293.354,59 euros a una paciente de Palencia por una cadena de errores tras la asistencia la parto que hicieron que perdiera el útero, le arrancaran el uréter e hiciera que necesitara un autotransplante de riñón.

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21/3/2019 - 16:28


PALENCIA, 21 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de primera Instancia 3 de Palencia ha condenado al Sacyl a pagar 293.354,59 euros a una paciente de Palencia por una cadena de errores tras la asistencia la parto que hicieron que perdiera el útero, le arrancaran el uréter e hiciera que necesitara un autotransplante de riñón.

Los hechos del caso, que ha sido tramitado por el abogado de la Asociación 'El Defensor del Paciente', Santiago Díez, se remontan al año 2015, cuando la mujer, de 34 años, ingresó en el Hospital de Palencia para dar a luz a su hija. Tras dar a luz se extrajo la placenta de forma natural aunque según refleja la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estaba "muy fragmentada" y no se realizó ninguna comprobación posterior para verificar que no hubiera quedado ningún resto en el útero.

La paciente fue dada de alta tras realizarle una ecografía en la que no se vieron restos placentarios, pero tuvo que volver a urgencias después de haber expulsado varios coágulos en su domicilio. Una vez allí, se la realiza otra ecografía que si refleja restos placentarios, por lo que la citan para llevar a cabo un legrado 48 horas después. Legrado que se realizaó correctamente, guiado por ecógrafo, y sin causar ningún daño a la paciente.

Tras el legrado, Anatomía Patológica informa que se ha evacuado totalmente el útero sin lesión del mismo, y, sin embargo, la paciente es sometida a un segundo legrado tres días después tras realizar ecográfica de control sospechosa de restos placentarios.

Es en este segundo legrado, en que se dijo que se había realizado guiado por ecógrafo (al igual que el primero) mientras que en la hoja preparatoria no consta la utilización del mismo, a partir del que comenzaron a surgir problemas derivados del mismo.

Durante el mismo, en cuyo informe de Anatomía Patológica se lee que no fue necesario que no existía acretismo placentario, cuando se perfora el útero y se arranca el uréter de la paciente.

Como consecuencia de las lesiones, se practicó una histerectomía a la paciente, con una hemorragia incoercible, lo que se traduce en la pérdida de su facultad de fecundación.

El arrancamiento del uréter le ha supuesto varias cirugías consecutivas hasta llegar a un autotrasplante de riñón. Sufre alteraciones del tránsito intestinal debido a las adherencias peritoneales que padece como consecuencia de las múltiples cirugías a las que se ha visto sometida, infección urinaria de repetición, meralgia parestésica derecha, además de una importantísima afectación a nivel psíquico, que ha precisado tratamiento médico.

Según la propia Asociación del Defensor del Paciente, la sentencia refleja la "mala praxis" en el segundo legrado, tanto por parte de los facultativos responsables como por la negligente realización del acto quirúrgico en sí mismo, llegando a producirse unos daños "desproporcionados" a lo que sería de esperar para este tipo de intervención. Además, en el segundo legrado "no existe documento de consentimiento informado".

También reprocha que en la histerectomía, aunque consta de documento de consentimiento informado para la realización de "Laparotomía exploradora", dicho documento únicamente informa de la realización de una cirugía de apertura de cavidad abdominal, para poder llegar al diagnóstico pero no se hace "mención alguna a la cirugía por el arrancamiento del uréter" sufrido en el anterior legrado. Lo cual deja claro que "ni se informa a la paciente de que se va a proceder a la disección y sellado del uréter izquierdo, ni de la colocación de catéter para nefrostomía" aunque sí lo hicieron cuando despertó de la anestesia.

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