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Absuelto el ex alcalde de Velilla (Palencia) acusado de prevaricación por la adjudicación "a dedo" de 16 contratos

La Audiencia Provincial de Palencia ha absuelto al exalcalde de Velilla del Río Carrión, Gonzalo Pérez Ibáñez, por la contratación "a dedo" de 16 personas para desempañar distintos empleos incumpliendo las exigencias de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

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10/10/2019 - 15:42


PALENCIA, 10 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Palencia ha absuelto al exalcalde de Velilla del Río Carrión, Gonzalo Pérez Ibáñez, por la contratación "a dedo" de 16 personas para desempañar distintos empleos incumpliendo las exigencias de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia a Europa Press la Sala ha considerado que el regidor, del PP, "no incurrió en abuso de poder, pese a que se saltó el procedimiento administrativo", porque contrató también a personas próximas al PSOE.

Los contratados eran personas próximas al alcalde popular, pero también al partido de la oposición, y, según la sentencia, no queda acreditado" que el entonces primer edil incurriera en "abuso de poder" pese a que ni se aprobaran las bases del concurso, ni se diera publicidad a las ofertas de empleo ni se creara una comisión o tribunal de selección.

"Es evidente que el acusado se ha saltado el procedimiento administrativo, pero no propiamente, aplicando su sola voluntad o capricho como exige la jurisprudencia, pues por un lado y aunque fuese él quien firmaba la contratación, previamente reunía a la Comisión de Selección", señala la sentencia.

Y es que en el acto del juicio declaró una persona contratada por el Ayuntamiento , que aún afirmando que "la contratación era a dedo", era la esposa de un concejal del grupo socialista, declaración testifical que unida a otras prestadas en el plenario en relación con la contratación de personas afectas al grupo socialista vienen a significar que, "independientemente del cúmulo de irregularidades administrativas destacadas en los hechos probados" no se puede concluir en la injusticia de las contrataciones.

Así, los magistrados apelan a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según el cual el delito de prevaricación se comete para imponer arbitrariamente el capricho del funcionario perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la administración , pero, también afirma, que "tales circunstancias deben concurrir en un injustificado abuso de poder", abuso que entienden no concurre en este caso.

Asimismo, los magistrados sostienen que "la injusticia en cuestión no se produce, puesto que no se ha acreditado la lesión de un concreto derecho en una concreta persona", y en lo que se refiere al interés colectivo, tampoco se ha acreditado que las funciones realizadas por quienes fueron contratados hubieran sido mejor ejecutadas por otras personas.

El entonces alcalde realizó las contrataciones pese a las reiteradas objeciones puestas de manifiesto en los informes del Secretario Interventor Municipal y siendo "plenamente consciente de que dicha actuación era contraria a la legalidad", según se recoge en la resolución.

La Junta de Castilla y León recurrió en su momento las contrataciones. El Juzgado de lo Contencioso de Palencia y posteriormente el TSJCyL declararon la invalidez de las mismas por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

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