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Consell de Govern

El Govern regula la actividad deportiva en edad escolar

El Consell de Govern ha aprobado el decreto por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en Baleares, un texto que desarrolla el capítulo III de la Ley 14/2006 del Deporte de las Illes Balears, con la finalidad de fomentar la práctica deportiva entre los escolares, garantizar la coordinación entre las distintas Administraciones y determinar las directrices a las que deberán ajustarse los programas deportivos, que se articularán a través del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en Baleares.

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22/5/2015 - 15:25

PALMA DE MALLORCA, 22 (EUROPA PRESS)

El Consell de Govern ha aprobado el decreto por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en Baleares, un texto que desarrolla el capítulo III de la Ley 14/2006 del Deporte de las Illes Balears, con la finalidad de fomentar la práctica deportiva entre los escolares, garantizar la coordinación entre las distintas Administraciones y determinar las directrices a las que deberán ajustarse los programas deportivos, que se articularán a través del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en Baleares.

Dicho decreto se aplicará a todas aquellas actividades físicas y deportivas organizadas que practica la población en edad escolar en horario no lectivo, de carácter preferentemente polideportivo, con el objetivo de garantizar que los escolares conozcan la práctica de diferentes modalidades deportivas de acuerdo con la aptitud física y la edad.

Se entienden en edad escolar los niños de los 3 a los 16 años.

Los objetivos de este decreto son, entre otros fomentar la participación de la población en edad escolar en la práctica deportiva organizada; coordinar y cooperar en la promoción del deporte en edad escolar con el fin de integrar y adaptar sus programas o propuestas de intervención; y facilitar el acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar con una oferta polideportiva y cíclica dirigida a todas las categorías escolares de las diversas modalidades o especialidades deportivas, mediante la competición o al margen, en función de la evolución, la adaptación y las motivaciones.

También se pretende promover y facilitar la participación conjunta en las actividades proyectadas de los niños en edad escolar con algún tipo de discapacidad con el resto de la población en edad escolar, siempre que sea posible, y, en todo caso, implantar las medidas específicas para los diferentes colectivos con discapacidad, de acuerdo con las necesidades detectadas y lograr la igualdad de oportunidades entre niños y niñas en el acceso a la actividad deportiva en edad escolar.

La eliminación de prejuicios y estereotipos en el tipo de práctica deportiva por género, fomentando la práctica igualitaria para ambos sexos en los diferentes deportes, es otro objetivo.

El decreto establece que las administraciones públicas deben fomentar la participación en las actividades deportivas de la población en edad escolar.

La enseñanza y la práctica de estas actividades se canalizará a través de los centros educativos, las federaciones deportivas y otras entidades deportivas o de promoción del deporte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, la Administración deportiva de Baleares aprobará con carácter anual el programa de promoción, iniciación y competición del Plan de Actividad Física y Deportiva para la edad escolar en las Islas Baleares, y determinará el conjunto de actividades físicas y deportivas que se desarrollarán en los diferentes ámbitos de participación.

En la elaboración del programa deben participar de manera prioritaria los consejos insulares y se ha de favorecer la participación de los ayuntamientos, las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma y otras entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo del deporte en este sector de la población.

Las actividades deportivas escolares de competición, tanto las de ámbito insular como las de ámbito balear, siempre que se considere oportuno, deben ser atendidas por personal técnico de las federaciones deportivas de las Islas Baleares o delegaciones federativas correspondientes.

Las federaciones deportivas deben colaborar, si se considera conveniente, con los consejos insulares, en la organización de los programas de deporte para la edad escolar, en el ámbito de la iniciación y la promoción.

Los programas incluidos en el Plan de Actividad Física y Deportiva deberán cumplir diferentes objetivos, como desarrollar actividades de corta duración que permitan establecer un primer contacto de los niños con una o varias modalidades deportivas; presentar a las familias los beneficios de la práctica deportiva; o descubrir nuevas modalidades de actividades físicas y deportivas.

Para todo ello el decreto recoge que se procurará la utilización de las instalaciones deportivas de los centros escolares fuera del horario lectivo, no obstante se podrán articular fórmulas de colaboración con los Consells, ayuntamientos y otras entidades deportivas.

Igualmente, se creará una Comisión Técnica Permanente como órgano de gestión en el ámbito del deporte escolar, que estará adscrito a la Conselleria de Turisme i Esports.
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