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La juez estima que hay "bastantes" indicios de que Ignacio Polo pudo cometer un delito contra la seguridad vial

Emplaza al fiscal y la acusación particular a que soliciten la apertura del juicio o el sobreseimiento de la causa

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24/7/2014 - 15:54

Emplaza al fiscal y la acusación particular a que soliciten la apertura del juicio o el sobreseimiento de la causa

PAMPLONA, 24 (EUROPA PRESS)

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona considera que existen "bastantes" indicios de que el exconcejal del Ayuntamiento de Pamplona Ignacio Polo "pudo incurrir en un presunto delito contra la seguridad vial".

En una resolución que puede ser recurrida y en la que da por concluida la investigación de la causa, la magistrada emplaza al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas a que en diez días soliciten la apertura del juicio oral y formulen escrito de acusación o pidan el sobreseimiento, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Este procedimiento se abrió tras una denuncia formulada por delegados y representantes sindicales de la Federación de Servicios Públicos de UGT y del Sindicato de la Policía Municipal de Pamplona, que posteriormente se apartaron, así como de la Agrupación Profesional de la Policía Municipal de Pamplona (APM). A la causa también se sumó la asociación Kontuz como acción popular.

En el auto, la magistrada analiza los hechos ocurridos el pasado 20 de abril, cuando el vehículo que conducía el entonces edil colisionó con otro coche estacionado al echar marcha atrás en las inmediaciones de la plaza de toros de Pamplona.

En la etilometría practicada a las 19.18 horas, el concejal arrojó una tasa de 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Posteriormente, a las 19.40, se sometió a una segunda prueba con un resultado de 0,64.

El artículo 379 del Código Penal castiga en su apartado segundo "al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".

A la vista de las diligencias practicadas, la juez asegura que "existen evidentes contradicciones" en cuanto a las apreciaciones que realizaron los agentes que se encontraban en la calle en el momento de ocurrir los hechos y los que se encontraban en las dependencias de la Policía Municipal, pertenecientes al grupo de atestados, en cuanto a si el imputado presentaba síntomas o no de haber ingerido bebidas alcohólicas, y en cuanto a si se encontraba bajo sus efectos cuando condujo su vehículo.

Ante la disyuntiva de archivar la causa por no ser constitutivo el hecho de infracción penal o proseguir con el procedimiento por existir indicios de criminalidad, la magistrada se decanta por la continuación al estimar que existen "bastantes" indicios.

Entre ellos, cita los resultados de la prueba de alcoholemia, así como el hecho de que el vehículo del edil colisionara con el que se encontraba estacionado detrás, "en una maniobra que él mismo calificó como sencilla" y que, según afirma en la resolución, "puede considerarse como una muestra de esa posible afectación de sus facultades por la ingesta del alcohol".

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