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El Parlamento admite a trámite los tres proyectos de ley fiscales presentados por el Gobierno foral

La Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra ha admitido a trámite, en sesión celebrada este miércoles, el proyecto de ley foral de medidas tributarias para 2020 presentado por el Gobierno y que incluye, entre otras medidas, la deflactación de la tarifa del IRPF.

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20/11/2019 - 16:10


PAMPLONA, 20 (EUROPA PRESS)

La Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra ha admitido a trámite, en sesión celebrada este miércoles, el proyecto de ley foral de medidas tributarias para 2020 presentado por el Gobierno y que incluye, entre otras medidas, la deflactación de la tarifa del IRPF.

También se han admitido, para su debate en la Cámara, otros dos proyectos de ley enviados desde el Ejecutivo, uno por el que aprueban las deducciones fiscales a quienes percibieran prestaciones por maternidad y paternidad entre los años 2015 y 2018, y otro por el que se declara la exención de los bienes afectos a actividades empresariales.

El coste estimado de la deflactación de la tarifa del IRPF es de unos 5 millones de euros, la deducción de prestaciones por maternidad tendría un coste de 29 millones y la modificación en los bienes a actividades empresariales está cifrada en 5 millones.

En el caso del proyecto de ley foral de Medidas Tributarias para 2020, el principal objetivo del proyecto de ley es actualizar la normativa "a los nuevos escenarios que han ido surgiendo y resolver cuestiones de índole interpretativa".

Una gran parte de las novedades que registra el proyecto es de carácter técnico, aunque también son reseñables algunos cambios. Por ejemplo, en materia de IRPF, el Gobierno de Navarra plantea una deflactación de la tarifa del IRPF aplicable a la base liquidable general. Sería así con efectos desde 1 de enero de 2020.

Además, destaca la medida que contempla que las obras de rehabilitación protegida quedarían exentas, sin tope de renta; sea cual sea el pagador y sin diferencia si los particulares son particulares o comunidades de vecinos.

También en este apartado de IRPF, hay otras cuestiones contempladas en el proyecto de ley como los cambios propuestos en la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables. Ante las dudas suscitadas en relación con los límites de esta deducción, se trata de aclarar que el límite de la base de deducción opera por vehículo, no por sujeto pasivo.

En cuanto a las propuestas de modificación de la ley foral de Impuesto sobre Sociedades, se tiene en cuenta la regulación de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio. Sería así con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.

Se establece que no se podrá aplicar la deducción cuando el contrato de patrocinio publicite el juego, las apuestas o los operadores de juego. Para interpretar estos conceptos se acudirá a lo establecido en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego. El objetivo es no incentivar fiscalmente este tipo de publicidad que incita al juego y a las apuestas.

Además, el proyecto de ley recoge la introducción de beneficios fiscales a las unidades empresariales de I+D+i.

Por otro lado, dentro de las cuestiones relacionadas con la ley foral General Tributaria se recogen modificaciones para las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

Por último, también dentro de lo relativo a la Ley Foral General Tributaria, el proyecto de ley regula los supuestos en que es posible la cesión de datos tributarios a terceros. Por ejemplo, se elimina la referencia al Departamento competente en materia tributaria, para ampliar la posibilidad de ceder datos a la Cámara de Comptos en el ejercicio de todas las funciones de fiscalización que tenga encomendadas.

IRPF DE LAS MADRES

En cuanto al proyecto de ley foral de modificación de IRPF por el cual se contemplan deducciones fiscales a quienes percibieran prestaciones por maternidad y paternidad, se ha introducido una deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018.

La deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto. Esto significa que puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa, y se determina también del mismo modo, con la única salvedad de que se aplica sobre prestaciones de maternidad o paternidad percibidas entre 2015 y 2018.

La deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por ciento sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros.

Por último, el Gobierno de Navarra ha aprobado el proyecto de ley foral de modificación del Impuesto Sobre el Patrimonio. Se trata de una medida que busca corregir la "desventaja" de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común o los de País Vasco en lo relativo a los bienes y/o derechos afectos a actividades económicas, así como a la participación en entidades que cumplan determinados requisitos.

La modificación tiene, por tanto, como objetivo equiparar la normativa navarra a lo establecido en las normativas forales del País Vasco, así como en la del Estado, es decir, se elimina la deducción parcial existente para dichos bienes, derechos y participaciones, y se declara su exención.

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