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La Audiencia de Pontevedra exime al administrador de una empresa de pagar la tasa judicial para interponer un recurso

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado dos resoluciones por las que estima la reclamación interpuesta por el administrador de una empresa en concurso y le exime de pagar la tasa judicial para poder recurrir una sentencia que repercutía en sus derechos personales y profesionales y le condenaba a pagar importantes indemnizaciones.

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18/9/2014 - 17:20

PONTEVEDRA, 18 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado dos resoluciones por las que estima la reclamación interpuesta por el administrador de una empresa en concurso y le exime de pagar la tasa judicial para poder recurrir una sentencia que repercutía en sus derechos personales y profesionales y le condenaba a pagar importantes indemnizaciones.

Tal y como consta en las resoluciones, "la introducción de un régimen de tasas no es contraria, por sí sola, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que se demuestre que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza".

Así, se especifica que es necesaria la "proporcionalidad en la cuantía de la tasa" en relación a la capacidad de poder pagarla y a las circunstancias de cada caso, entre otras cuestiones. Por ello, considera inaplicable la tasa impuesta a este empresario --de 2.800 euros-- para interponer el recurso en atención a sus ingresos y circunstancias personales y patrimoniales.

Además, los magistrados entienden que la interpretación que lleva a exigir el pago de la tasa "no es la única posible, sino que existen otras posibilidades más respetuosas con el derecho fundamental y que no violentan la norma legal".

Por ello, han estimado la reclamación del empresario y han admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, aunque han aclarado que esta interpretación "responde a las concretas circunstancias de este caso y se justifica precisamente por las mismas, sin vocación generalizadora".

RECURSO DE APELACIÓN

El empresario interpuso un recurso de apelación ante una sentencia por la que se calificó un proceso concursal como culpable y se le condenó como administrador de la sociedad concursada a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por 10 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

Además, perdió "cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal", se le condenó a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente y se le obligó a indemnizar en 615.382 euros por daños y perjuicios causados y a pagar a los acreedores concursales el importe que de los créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
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