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Un juzgado de Pontevedra concluye que tramitar multas en gallego no causa "indefensión" y desestima una denuncia

El Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra considera que tramitar una multa en gallego no causa "indefensión" a los ciudadanos. Ese ha sido el argumento esgrimido ante el recurso presentado contra una mujer que, tras aparcar en zona prohibida, fue sancionada con 100 euros. Una multa que la infractora pretendía que le retiraran, entre otras cuestiones, por estar tramitada en gallego.

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06/2/2017 - 18:31

PONTEVEDRA, 6 (EUROPA PRESS)

El Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra considera que tramitar una multa en gallego no causa "indefensión" a los ciudadanos. Ese ha sido el argumento esgrimido ante el recurso presentado contra una mujer que, tras aparcar en zona prohibida, fue sancionada con 100 euros. Una multa que la infractora pretendía que le retiraran, entre otras cuestiones, por estar tramitada en gallego.

La multa se le impuso en junio de 2015, según reza la sentencia por "estacionamiento indebido". La conductora en cuestión recurrió la sanción inicialmente en vía administrativa, pero el Ayuntamiento desestimó sus alegaciones. Así las cosas, optó por judicializar el caso.

El Ayuntamiento de Pontevedra ha sido informado de esta sentencia en la junta de gobierno de este lunes de la que dio cuenta el portavoz, Raimundo González, quien señaló que la mujer alegaba que los hechos denunciados "no eran ciertos" y que se vulneraba la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de responsabilidad.

Además, la recurrente aseguraba que no se adjuntaba la fotografía que acreditase la infracción, que había falta de motivación en la resolución o que había falta de tipicidad en los hechos denunciados. El recurso finalizaba con que la mujer había sufrido "indefensión" porque la denuncia y el expediente en cuestión se había tramitado en gallego.

El Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra desestima el recurso de la mujer sancionada porque considera que ninguna de sus pretensiones tiene "mayor fundamento", confirmando la actuación municipal impugnada. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
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