El TSXG rebaja a tres años la pena de cárcel a un hombre por abusar de la hija menor de edad de su pareja
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado en parte el recurso de apelación de un procesado al que le ha rebajado la pena de cárcel a tras años como autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de diez años, hija de su pareja sentimental en el momento de los hechos --verano de 2019--.
25/9/2024 - 12:35
PONTEVEDRA, 25 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado en parte el recurso de apelación de un procesado al que le ha rebajado la pena de cárcel a tras años como autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de diez años, hija de su pareja sentimental en el momento de los hechos --verano de 2019--.
En concreto, en un fallo con fecha del 20 de septiembre, los magistrados estiman en parte el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia dictada en marzo de este año por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que lo condenó a cuatro años y dos meses de prisión.
El TSXG recuerda que el prevalimiento previsto en el artículo 183.4 d) del vigente Código Penal al tiempo de los hechos "tiene como fundamento agravatorio el abuso de superioridad que en el plano moral tiene una persona que pone a su servicio una condición o cualidad que instrumentaliza en su beneficio particular con finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima".
En este caso, entiende que los elementos objetivos no conducen, por sí mismos, "al aprovechamiento de la circunstancia, toda vez que no se discute que el acto es inopinado, sin prevalerse de carácter de autoridad o moral alguna".
Así, destaca que "no configura, en definitiva, una conducta que suponga gozar de aquella situación de ventaja que no solo anula el consentimiento, lo que en el presente caso deviene irrelevante por la edad de la menor, sino que conduce a concluir con éxito el abuso precisamente en razón a la situación de ventaja que se aprovecha".
"Tenemos, en síntesis, que los hechos se perpetran por la pareja sentimental de la madre de la menor, que entre ellos no consta relación de dependencia alguna y que los hechos acontecen de un modo súbito y sorpresivo, sin que se expliquen en razón a aquella circunstancia de superioridad que los podría definir y, sobre todo, a la ventaja que tal situación comporta", explica el TSXG en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.