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PRIMER PLANO

La Rioja tiene un 30% más de menores en acogimiento familiar que hace un año

Desde 2015 ha crecido de manera consecutiva el número de niños que en cada ejercicio han estado en esta situación. Si la administración no tiene la tutela permanecen acogidos por familiares o allegados; a lo largo del año 2019 un total de 51 menores estuvieron en esta situación, siete menos que en el ejercicio anterior; es la cifra más baja en los últimos diez años

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La Rioja tiene un 30% más de menores en acogimiento familiar que hace un año · EP (Archivo)

La Rioja tiene un 30% más de menores en acogimiento familiar que hace un año · EP (Archivo)

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Virginia Ducrós · GENTE en Logroño
24/1/2020 - 05:02

Por desconocimiento o por preferir otras vías, como la adopción, la figura del acogimiento familiar es todavía una gran desconocida. Se trata de una institución jurídica de protección de menores que procura la integración en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades, en vez de su estancia en pisos o centros tutelados.


    A fecha de 31 de diciembre de 2019, 67 menores se encontraban en La Rioja en situación de acogimiento familiar, quince más que a cierre del ejercicio 2018 (52); es decir, se ha registrado un incremento del 28,84%. A lo largo del año pasado un total de 78 niños y adolescentes estuvieron en esta situación, provocada por la imposibilidad u omisión de sus progenitores o tutores legales, una cifra que ha ido creciendo, de manera consecutiva, desde 2015.


    Así, hay establecidas tres modalidades: de urgencia, temporal (o simple, como se llamaba anteriormente) y permanente. La primera, principalmente, se aplica en aquellos casos de menores de seis años, con una duración no superior a seis meses, que es el plazo para estudiar la medida de protección familiar que le corresponda.


    En cuanto a la temporal, esta será de carácter transitorio y puede obedecer a dos motivos: porque se prevé la reintegración del menor en su propia familia o mientras se adopte una medida de protección que conlleve una mayor estabilidad -acogimiento familiar permanente o adopción-. Por último, la permanente se constituye al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. También se establece en el caso de niños con necesidades especiales.


    Desde la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno regional explican a GENTE que en el acogimiento familiar se distingue entre tutelas y guardas. “Llamamos tutela a la situación de los menores en situación de desamparo. La declaración de desamparo implica la suspensión de la patria potestad de los padres y la asunción de la tutela por parte de la Administración”. La tutela, además de la representación legal del menor, conlleva también su guarda. Esta última supone para quien la ejerce “la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una atención y formación integral”.


    El acogimiento familiar se realiza por la persona o personas que determine la entidad pública y podrá llevarse a cabo tanto en la propia familia extensa del menor como en familias ajenas.


    Como criterio general, se mantiene hasta que los progenitores mejoran sus capacidades de cuidado y las condiciones que determinaron la separación del menor. Y si esto no es posible, hasta que se adopta otra alternativa protectora que tendría un carácter definitivo.



MEDIDAS DE APOYO

A la familia de origen se le brindan las medidas de apoyo precisas para posibilitar su vuelta al domicilio familiar, una vez superadas las causas que determinaron la situación de desamparo o la asunción de su guarda. Por este motivo, y salvo que vaya contra el interés del menor, se garantizará su derecho a mantener el vínculo con sus progenitores a través de determinadas visitas y salidas.


Acogimiento familiar en La Rioja. Fuente: Gobierno de La Rioja · (GENTE)    Desde la Consejería especifican también que la Administración regional también asume la guarda en otros supuestos: cuando lo acuerda un juez en casos determinados por ley, a solicitud de los propios progenitores cuando, por diferentes razones transitorias -tales como ingresos hospitalarios sin soporte familiar, ingresos en prisión, etc.- no puedan cuidar del menor y también en casos de atención inmediata.


    La Ley de Protección de Menores de La Rioja establece la prioridad del acogimiento familiar y, por ello, considera como “provisional” su guarda en los centros residenciales. Esta normativa se vio ampliada nueve años más tarde, en 2015, cuando se modificó el sistema de protección a la infancia y adolescencia. En ella se simplificaba la constitución de la figura del acogimiento familiar, así como redefinía los supuestos en los que se aplicaba esta medida y recogía los derechos de los niños acogidos.

 


ESTANCIA CON ALLEGADOS
Además de las situaciones anteriormente descritas, existe la posibilidad de que la Administración no tenga la guarda o tutela del menor. En este caso, los niños y adolescentes permanecen acogidos por familiares o allegados derivados de una guarda de hecho. A lo largo de 2019 un total de 51 menores estuvieron en esta situación, siete menos que en 2018. Es la cifra más baja en los últimos diez años. Atrás quedaron los 121 que hubo en 2010 o 2012 o los 123 de 2011.


    A fecha de 31 de diciembre del ejercicio pasado 40 niños y adolescentes se encontraban en este régimen, doce menos que a cierre del año 2018.


    Por último, la Consejería insiste en que hay determinadas causas que pueden llevar al cese del acogimiento del menor, como que la familia de origen haya superado las dificultades que dieron origen a la asunción de la guarda por parte de la Administración o porque se hayan modificado las circunstancias familiares y se valore la necesidad de una alternativa de carácter definitivo -adopción-, ambas mencionadas anteriormente.


    Pero también, porque el menor haya cumplido la mayoría de edad o por interrupción, es decir, un cese no previsto que sucede porque la propia evolución del acogimiento le convierte en un recurso no adecuado para el niño o adolescente.

 

 

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