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JUZGADOS

Absolución para un extrabajador de Just Eat acusado de estafar 19.000€ a la empresa

El Juzgado de lo Penal Nº3 de Madrid ha firmado la absolución de uno de los coordinadores del departamento de atención al cliente del gigante de distribución de comida a domicilio, investigado por un presunto delito continuado de estafa, al no quedar acreditado que fuese él quien realizó las operaciones.

 

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El abogado experto en estafas, Juan Gonzalo Ospina, tras una visita en prisión

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13/1/2020 - 11:02

Los hechos se remontan a febrero de 2015 cuando el investigado comienza a trabajar para La Nevera Roja, mercantil absorbida en 2016 por Just Eat, como coordinador de atención al cliente y supervisor de uno de los call center del grupo, la empresa subcontratada Sitel. Al igual que el resto de los coordinadores, A.P.T. era uno de los responsables de las operaciones de reembolso de aquellos pedidos que se cancelaban, extraviaban o que eran recibidos por el cliente en mal estado.

Tras finalizar su relación laboral en diciembre de 2015, tras un despido improcedente en el marco de un supuesto caso de acoso laboral, por el cual, el investigado fue denunciado por una compañera con la que guardaba una relación de enemistad manifiesta, una auditoría interna desveló que se habían estado produciendo reembolsos injustificados a distintas cuentas por una cantidad aproximada de 19.000€.

Tras la denuncia por parte de la mercantil, la investigación policial volvió a poner el foco sobre el extrabajador al encontrar que una de las cuentas de PayPal vinculadas con los reembolsos irregulares, estaba asociada a la cuenta bancaria de A.P.T.

Ante los hechos evidenciados, la acusación particular, así como el Ministerio Fiscal, imputaron al investigado un presunto delito de apropiación indebida y/o estafa, solicitando una pena de 4 años de prisión, así como una indemnización a Just Eat por el importe presuntamente defraudado.

Sin embargo, la defensa del investigado ejercida por el abogado penalista experto en estafas y socio del despacho Ospina Abogados, Juan Gonzalo Ospina, sostuvo desde el primer momento la inocencia de su cliente en base a varias irregularidades en las pruebas presentadas por la acusación.

 

Un primer peritaje ha servido para determinar que los documentos presentados por la auditoría interna no eran más que capturas de una hoja de Excel donde se detallaban las supuestas operaciones fraudulentas a cargo de A.T.P, los cuales, podrían haber sido fácilmente falseados por cualquiera de los 50 trabajadores de la empresa subcontratada Sitel.

Del mismo modo, se puso de manifiesto que la cuenta de PayPal rastreada donde se han registrado más de 200 operaciones fraudulentas, pese a estar asociada a una cuenta bancaria del investigado donde no llegaron a hacerse ingresos o reintegros extraordinarios, la titularidad corría a cargo de una compañera afín a la trabajadora que denunció por acoso a A.T.P.. Para más inri, el número de contacto de dicha cuenta no era otro que el de la denunciante, quien presuntamente recibía los pedidos sin llegar a notificar ninguna irregularidad en su cuenta.

Por otro lado, el informe elaborado por la Brigada de Policía Judicial ha evidenciado que, tras el despido del trabajador en diciembre de 2015 y la consiguiente retirada de privilegios para la devolución de los pedidos, en fechas posteriores siguieron realizándose reembolsos a dicha cuenta de PayPal, denotando que los hechos descritos debían ser cometidos por una persona que seguía trabajando en la empresa y no por el trabajador despedido.

Ospina se sirvió de los indicios expuestos para establecer como línea de defensa la falta de elementos del tipo necesarios para poder incurrir en un delito de estafa, esto es, la existencia de un engaño bastante que, con ánimo de lucro, genere un desplazamiento patrimonial. De esta forma, ha quedado demostrado que en ningún caso el investigado se haya enriquecido gracias a estas operaciones, mostrándose en todo momento desconocedor de las mismas, por lo que el abogado se interesó por la libre absolución de su cliente.

Ante los hechos evidenciados, el magistrado-juez del Juzgado de lo Penal Nº3 de Madrid no ha encontrado indicios incriminatorios suficientes como para enervar la presunción de inocencia del investigado. En base al principio jurídico ‘in dubio pro reo', ha fallado a favor del A.T.P., absolviéndole de todos los cargos presentados por delito continuado de estafa y apropiación indebida.

A.T.P. considera que "se ha hecho justicia" y que "los responsables de este entramado siguen operando desde dentro. Esperamos que la Policía siga haciendo su trabajo y encuentren a los verdaderos culpables."

 

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