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San Fernando de Henares

Un juzgado anula de forma cautelar la venta de la Plaza de España

El Juzgado de Instrucción Número 5 de Coslada ha decretado como medida cautelar la anulación "de pleno derecho" la enajenación de la Plaza de España de San Fernando de Henares, así como el subsuelo donde se alberga un aparcamiento con 606 plazas, para garantizar que siga dentro del dominio público.

Archivado en: Urbanismo, Plaza España San Fernando

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Agencias
18/1/2017 - 11:31

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que también se establece la nulidad de la enajenación de una superficie de 2.472 metros cuadrados de suelo público que "en ningún caso puede constituir un uso privativo para un complejo privado.

La suspensión se establece también sobre un local de 1.600 metros cuadrados y 14 plazas de garaje más que la sociedad Plaza de España San Fernando SL donó mediante cesión gratuita al Ayuntamiento.

El juzgado decreta esta medida tras una denuncia de una asociación cultural del municipio que denunciaba posibles delitos contra la ordenación del territorio y de la normativa urbanística a raíz de este proceso. Por tanto, se ordena la nulidad ante la posibilidad de que las obras y la enajenación de bienes se sustentara en actuaciones contrarias a la normativa.

Este auto de medidas cautelares, fechado el 12 de enero, se contrapone al emitido el año pasado por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid que dio vía libre a la venta de Plaza de España y su subsuelo a un fondo de inversión, en contra de la postura del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Esta decisión se acordó a raíz de un concurso de acreedores sobre los bienes de la sociedad y que se adjudicaron a un fondo de inversión.

La nueva decisión judicial establece que se dé traslado de las medidas cautelares al citado juzgado de lo Mercantil, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas. Contra el auto cabe interponer recurso de reforma.

Respecto a las 19 viviendas originarias de Plaza de España, declaradas de Bien de Interés Cultura, el auto establece que dicha nulidad se alcance exclusivamente a los actos de enajenación que deberán cumplir el preceptivo trámite de autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, para que en su caso se puedan ejercer derechos de tanteo y retracto contemplados en la Ley de Patrimonio Histórico regional.

PROCESO QUE SE INICIÓ CON SETIÉN COMO ALCALDE

El juzgado establece que en la época de Julio Setién (IU) como alcalde de San Fernando, terrenos de la mencionada plaza y diversos bienes pasaron a formar parte del patrimonio de una sociedad mercantil Plaza de España en virtud de un supuesto acuerdo "inexistente" del Pleno. El juzgado funda también su paralización ante indicios de que las obras no se ajustaban al Plan General de Ordenación Urbana.

La denuncia entiende que la mercantil que se constituyó para acometer la reforma se "apropió" de un suelo que no podía ser enajenado para construir un aparcamiento y obtener con ello un beneficio de 23 millones de euros a raíz de una zona de bien de dominio público y con elementos declarados BIC.

El juzgado entiende que hay indicios racionales para suspender la enajenación e investigar los presuntos delitos mencionados, dado que se acometieron obras para construir el aparcamiento sin que se hubiera presentado a la Dirección General de Patrimonio un proyecto, pues la Plaza se encontraba en un conjunto histórico protegido. De hecho, subraya que se inició un expediente sancionador por este motivo contra el Ayuntamiento de San Fernando.

En este sentido, el auto expone que las licencias de obras otorgadas podrían no ajustarse a lo dispuesto en el plan urbanístico. Por ello, y con "finalidad de proteger" y "garantizar" que el espacio público no resulten "definitivamente desafectados" con actuaciones "contrarias" a la normativa, añade el auto.

 

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