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Diputación de Gipuzkoa precisa que la reducción de los tipos de retención del IRPF es para tres casos concretos

La Diputación foral de Gipuzkoa ha precisado que la reducción de tipos de retención del IRPF, aprobada en el consejo de diputados de este martes, se ha acordado para tres casos concretos y no con carácter general.

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28/7/2015 - 20:10

SAN SEBASTIÁN, 28 (EUROPA PRESS)

La Diputación foral de Gipuzkoa ha precisado que la reducción de tipos de retención del IRPF, aprobada en el consejo de diputados de este martes, se ha acordado para tres casos concretos y no con carácter general.

El Consejo de Gobierno de la Diputación de Gipuzkoa ha aprobado este decreto foral por el que se modifican determinados tipos de retención en estos dos impuestos de acuerdo a lo que establece el Concierto económico, donde se recoge que en la exacción de determinadas retenciones e ingresos a cuenta, las diputaciones forales aplicarán "idénticos tipos" a los de territorio común.

En concreto, en territorio común se aprobó un real decreto de 10 de julio que incluía modificaciones en los tipos de retención del IRPF y el Impuesto de Sociedades.

En relación a las modificaciones, según ha informado la institución foral, en el caso del IRPF se trata, en concreto, de las retenciones e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos derivados de la realización de actividades profesionales, a los de capital mobiliario (a excepción de los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen) y a los premios.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se refiere al tipo de retención aplicable con carácter general (art 55.1.a) del Reglamento de este tributo.

En el decreto foral aprobado por la Diputación de Gipuzkoa, se señala, por tanto, que, en los citados impuestos, desde el 12 de julio hasta el 31 de diciembre de 2015, los tipos de retención aplicables se reducen al 19,5%, salvo el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desciende a un 15% y a un 7% en determinados supuestos.
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