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El TSJPV declara de nuevo "ilegal" el peaje para camiones en la N-1 y en la A-15 en Gipuzkoa

Fenadismer confía en que la Diputación "paralice en esta ocasión el cobro del peaje" hasta que el Supremo resuelva el recurso de casación

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26/5/2020 - 17:56


Fenadismer confía en que la Diputación "paralice en esta ocasión el cobro del peaje" hasta que el Supremo resuelva el recurso de casación

SAN SEBASTIÁN, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado de nuevo "ilegal" el régimen de peajes para camiones establecido por la Diputación de Gipuzkoa, ya que "produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen y/o destino fuera" del Territorio "respecto del tráfico interior", por lo que, en consecuencia, "vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la vigente Directiva 2011/76/UE".

El TSJPV, en su sentencia 100/2020 de fecha 5 de mayo, notificada este martes a las partes y dada a conocer por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer, "reproduce los mismos argumentos que los recogidos en su anterior sentencia de 9 de abril de 2018", tal y como ha señalado esta organización.

En un comunicado, Fenadismer ha recordado que, pese a que en abril de 2008 el TSJPV declaró ilegal el peaje a camiones en la N-1 y la A-15 puesto en marcha en enero de ese mismo año, la Diputación de Gipuzkoa "ha continuado exigiendo durante estos dos años el cobro del mismo a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan por ambas vías, bajo la excusa de que dicha decisión no era firme hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo", en base al recurso presentado por esta Administración y aún pendiente de resolución.

Para ello, la institución foral guipuzcoana, tras su aprobación por las Juntas Generales, puso en marcha en mayo de 2019, según ha señalado Fenadismer, una versión "maquillada" de los citados peajes, a fin de "tratar de camuflar el carácter discriminatorio de la anterior regulación declarada nula".

La federación de transportistas ha apuntado que esta versión se limitaba a "establecer dos nuevos pórticos de control del pago del peaje (en Astigarraga y en Andoain) y ampliar levemente el tramo sujeto a cobro, en concreto 3,1 kilómetros más en el caso de la N-1, y de este modo, continuar con la recaudación millonaria que venía obteniendo desde que lo implantó inicialmente en enero de 2018".

CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

A juicio de Fenadismer, ello ha supuesto una "temeridad" por las "consecuencias económicas que pueden derivarse por la posible devolución de todo lo recaudado a los transportistas afectados".

En este sentido, la federación ha venido manifestando desde un principio su "absoluto rechazo" a la citada medida, al entender que el sector del transporte por carretera "ya contribuye sobradamente a las arcas públicas guipuzcoanas vía impuesto de hidrocarburos".

A su entender, lo demuestra el hecho de que en este Territorio "se suministran anualmente casi 800 millones de litros de gasóleo A, principalmente procedentes de los vehículos de transporte, lo que supone un porcentaje casi un 400% superior al consumido en otras provincias con una población similar a la guipuzcoana, debido a su posición geográfica privilegiada, lo que supone recaudar anualmente por el impuesto sobre los carburantes en torno a 400 millones de euros. Esto es, 10 veces más que el presupuesto destinado por la Diputación al mantenimiento de sus carreteras".

Ello motivó que las principales asociaciones nacionales de transportistas hayan recurrido el citado peaje sucesivamente ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al entender que esa medida "vulneraba manifiestamente las Directivas Europeas sobre tarificación de infraestructuras, en especial, en lo referente a su carácter discriminatorio en función del trayecto a realizar".

De este modo, el TSJPV, en su última sentencia sobre este asunto, "anula" la nueva norma foral y, según Fenadismer, "ratifica que el peaje es una versión 'maquillada' que sólo recoge respecto de la anterior ya anulada, ligeros retoques que no alteran en absoluto la esencia de la decisión tomada con la Norma Foral 7/2016, como pudiera ser el cobro por todo el recorrido radial o la liberación del mismo".

Por ello, el tribunal, "ante el mantenimiento en esencia de los mismos criterios en la norma foral que ha supuesto mantener aplicando el citado peaje, pese a la declaración de nulidad anterior", condena de nuevo en costas tanto a la Diputación de Gipuzkoa como a las Juntas Generales.

VALORACIÓN POSITIVA

Fenadismer ha valorado "muy positivamente" la referida sentencia al estimar los principales argumentos planteados por las asociaciones en su día en contra de dicha medida, y confía en que la Diputación de Gipuzkoa "paralice en esta ocasión el cobro del peaje hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación impuesto en su día contra la sentencia del TSJPV que declaraba ilegal la primera norma que lo estableció".

Por ello, una vez que la sentencia que declara la anulación del peaje sea firme, y se abra en consecuencia la posibilidad de recuperar todo el importe recaudado, más los correspondientes intereses legales de demora, la federación recomienda a todos los transportistas afectados que "conserven tanto las facturas de los peajes abonados como de las posibles sanciones que se les haya impuesto".

Asimismo, dado el importante porcentaje de transportistas extranjeros que también circulan por las carreteras que han sido sometidas a peaje, Fenadismer informará asimismo a sus asociaciones homólogas europeas sobre las consecuencias judiciales del fallo judicial, a fin de que transmitan a sus asociados la conveniencia de recopilar todos los pagos de peajes y multas abonados, para su posterior reclamación.
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