jueves, 18 de abril de 2024 15:41 www.gentedigital.es facebook twitter

Gente en Cantabria

Logotipo diario gente
Kiosko. Portadas de periódicos

El Supremo confirma los dos años de cárcel para el socio de una asesoría por estafa

Modifica la destinataria de la indemnización, que irán para la empresa a la que estafó, no para su administradora

aumentar texto reducir texto imprimir enviar noticia comentar

04/7/2015 - 22:28

Modifica la destinataria de la indemnización, que irán para la empresa a la que estafó, no para su administradora

SANTANDER, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo mantiene la condena de dos años de cárcel que la Audiencia Provincial de Cantabria impuso a uno de los socios de una asesoría por estafar a una empresaria que le contrató para que le asistiera en la puesta en marcha de la explotación de un hotel en una población cercana a Llanes (Asturias) pero modifica la destinataria de la indemnización que éste debe pagar, que no es la administradora sino la empresa.

Así se establece en una sentencia dictada por el Supremo con fecha 17 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estiman dos motivos del recurso de casación del condenado y uno de la empresa que resultó afectada, todo ello en relación a la indemnización.

En esta causa, también figuraban como acusados de estafa el otro socio de la asesoría y la administradora de la gestoría que, a propuesta del condenado, llevó las cuentas de la empresaria pero fueron absueltos por la Audiencia Provincial.

Los hechos ocurrieron en 2007, año en el que dicha administradora de la empresa tenía la intención de rehabilitar una edificación en la población asturiana de San Roque del Acebal, cercana a Llanes (Asturias), para iniciar la explotación de un hotel.

Para que le asesorara en ello acudió al condenado, con iniciales JJ.V.P, a quien conocía con anterioridad porque éste había intermediado en la venta de una vivienda suya.

Tras llegar a un acuerdo, JJ.V.P y su socio le prestaron el asesoramiento para la rehabilitación del edificio y explotación del negocio,

Igualmente, por consejo de JJ.V.P., la empresaria contrató para el asesoramiento fiscal y la contabilidad a la gestoría de la que era administradora única la mujer absuelta, que le cobraba 580 euros mensuales por sus servicios.

Esa relación contractual se rompió debido a "discrepancias" surgidas a raíz de que la empresaria tuviera que pagar casi 4.500 euros a Hacienda por varios errores de la gestora en la presentación de las cuentas, la devolución del IVA o la declaración del IRPF.

Por su parte, los dos asesores cobraron a la empresaria dos facturas por un total de casi 17.000 euros por sus honorarios en concepto de horas trabajadas fuera de la oficina e indemnizaciones por desplazamientos y teléfono y por un estudio y preparación de una ampliación de capital del negocio de la empresaria que, según la Sala, "efectivamente se llevó a cabo".

Además, teniendo conocimiento JJ.V.P. de que la empresaria había vendido determinados inmuebles para destinar el precio de la enajenación a la puesta en marcha del hotel que pretendía abrir en Asturias, le ofertó gestionar los 70.000 euros obtenidos de estas operaciones con la promesa de devolverle esta cantidad más una ganancia de 36.000 euros.

Dicha cantidad de 70.000 euros fue puesta a disposición de JJ.V.P por medio de transferencia a una cuenta del condenado a nombre de la asesoría, de la que solo él era disponente pues no informó a su socio de la existencia de la misma.

A cambio de dicho dinero, y como garantía de devolución del mismo y del beneficio pactado, JJ.V.P entregó a la empresaria cuatro pagarés, firmados también por el otro socio, que no fueron abonados a sus respectivos vencimientos, recogiéndose en los mismos como principal las cantidades recibidas e incrementándolas en los beneficios pactados.

A la empresaria no se le devolvió el dinero entregado y los dos socios de la asesoría ofrecieron a la empresaria, para responder de los mismos, constituir segunda hipoteca en su favor sobre una finca que poseía el socio absuelto en Marbella. Esta garantía no fue aceptada por la empresaria.

Además de la pena de cárcel, JJ.V.P. fue condenado a pagar una multa de 1.440 euros y a indemnizar a la empresaria perjudicada en los 70.000 euros por el dinero que ésta le entregó para que le gestionase. Ahora el Supremo determina que esa indemnización vaya para la empresa que administraba.

Y es que la cuenta de donde la administradora trasfirió el dinero al condenado no estaba a su nombre, sino al de la empresa, que es la tiutlar de ese dinero.

En la sentencia del Supremo se explica que las transferencias el condenado las recibió de la empresa, a través de la administradora, que no fue la única perjudicada pues no era su única propietaria sino que tenía participaciones.

ABSOLUCIÓN DE DELITOS

En esta causa, a JJ.V.P y a su socio se les acusaba de delitos de estafa, insolvencia punible e intrusismo, mientras que a la gestora se le consideraba autora del delito de estafa e intrusismo --este último fue retirado durante el juicio--.

Sin embargo, tanto al socio de JJ.V.P como a la gestora se les absuelven de todos los delitos.

añadir a meneame  añadir a freski  añadir a delicious  añadir a digg  añadir a technorati  añadir a yahoo  compartir en facebook  twittear 
Gente Digital en Facebook

Grupo de información GENTE · el líder nacional en prensa semanal gratuita según PGD-OJD
Desarrollado por Tres Tristes Tigres