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El Supremo inadmite recursos de dos proveedoras de Haulotte que pedían indemnización por incumpliento de contrato

El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de dos empresas que reclamaban ser indemnizadas por Haulotte Group y Haulotte Cantabria por incumplimiento de un contrato.

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07/7/2015 - 12:37


SANTANDER, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de dos empresas que reclamaban ser indemnizadas por Haulotte Group y Haulotte Cantabria por incumplimiento de un contrato.

Las empresas recurrentes habían recurrido una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria de 20 de noviembre de 2013 que desestimaba esta misma pretensión de esas dos compañías.

Estas empresas aseguraban haber suscrito un contrato verbal de colaboración industrial vinculante para las dos partes con un compromiso de pedidos y duración mínimos que consideraban incumplido por Haulotte, con una planta en Reocín (Puente San Miguel), ya cerrada.

También señalaban que Haulotte había incurrido en otros incumplimientos, entre otros, el impago de algunas facturas emitidas por estas dos empresas, que atribuían a estos incumplimientos un incremento de precios de estas proveedoras.

En contraposición a lo establecido por estas empresas, la Audiencia consideró que no estaba acreditado la existencia de un compromiso de pedidos y duración mínimos, al igual que tampco la existencia de un pacto de revisión de precios.

Por ello, la Audiencia consideraba que el incremento de precio por parte de las proveedoras supuso una "falta grave" a las condiciones del contrato, que justificaba la resolución del contrato por parte de Haulotte, con lo que no cabría la indemnización que reclaman las recurrentes.

Ante esa sentencia, las dos proveedoras presentaron un recurso de casación y uno extraordinario por infracción procesal al considerar que existían, por parte de la Audiencia, "defectos en la apreciación y valoración de la prueba", con errores "ostensibles y notorios".

En contraposición el Supremo, inadmite ambos recursos, el extraordinario al considerar que, a través de él, no puede llevarse a cabo una revisión del acervo probatorio de la sentencia impugugnada, afirmando que no puede convertirse este recursos en una tercera instancia que permita valorar toda la prueba.

Y en relación al de casación, considera el Supremo que incurre en causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito del recurso de los requisitos establecidos por "falta de respeto" a la valoración de la prueba de la sentencia recurrida.

De esta forma, en su sentencia, que es firme, inadmite los recursos e impone costas a las proveedoras.

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