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¿Era necesario un presidente incapacitado en el Parlamento?

Joaquín Gómez renunció a su sueldo, no así a las dietas, al ser incompatible con su pensión por incapacidad permanente absoluta

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Joaquín Gómez, presidente del Parlamento de Cantabria

Joaquín Gómez, presidente del Parlamento de Cantabria

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Arantxa Calleja
16/2/2020 - 13:52

La X Legislatura comenzó en el Parlamento de Cantabria con una decisión innecesariamente polémica: el nombramiento del socialista Joaquín Gómez como presidente de la Cámara legislativa a pesar de ser perceptor de una pensión por incapacidad permanente absoluta, incompatible con el cobro del sueldo que corresponde a su cargo.
Gómez, que tiene reconocida dicha incapacidad hace años por estar aquejado de unas migrañas que le imposibilitan para el ejercicio de  cualquier profesión u oficio, decidió renunciar al sueldo que le correspondería como presidente del Parlamento, como ya hiciera con anterioridad en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana al ostentar el cargo de alcalde sustituyendo a Pablo Zuloaga cuando este último fue nombrado delegado del Gobierno.
La normativa del Parlamento de Cantabria estipula que el cargo de presidente, tanto como el de portavoz parlamentario, requiere de dedicación exclusiva, cosa que no ocurre en los ayuntamientos. Así, en los consistorios se puede renunciar al sueldo que corresponde al cargo sin necesidad de trámite añadido. No así en el caso de la Presidencia del legislativo cántabro, lo cual conllevó la modificación de  la norma interna añadiendo una mención especial que explicita su situación y su renuncia al sueldo, que en su caso sería de 58.776,76 euros anuales, además de indemnizaciones por gastos derivados del cargo.
Tal y como aparece reflejado en el capítulo de ‘Régimen económico de asignaciones mensuales de los diputados y diputadas’ del portal de Transparencia del Parlamento, en el presente ejercicio Gómez recibirá en concepto de indemnizaciones por gastos un total de 27.907,68 euros, que se desglosan en 13.229,28 euros anuales, de carácter ordinario y que son asignados a todos los diputados de la cámara, y 14.678,40 euros anuales por ser miembro de la Mesa de Parlamento.
Así pues, Joaquín Gómez, si bien ha renunciado a la remuneración correspondiente a su cargo de presidente parlamentario, sí cobra las dietas e indemnizaciones a percibir por su estatus de diputado regional y miembro de la Mesa.

JUEZ Y PARTE
Este estatus especial que conllevó una modificación de la norma que rige el funcionamiento del Parlamento fue producto de un acuerdo de los miembros de la Mesa del  mismo,  que es “el órgano responsable de la organización del trabajo y el régimen de gobierno interior de la Cámara”.
La Mesa está formada por el presidente del Parlamento, dos diputadas, en este caso, que ejercen de vicepresidentas primera y segunda, y dos diputados que ejercen de secretarios primera y segundo.
Además, y según la descripción de las funciones a llevar a cabo por el presidente, este no solo “ostenta la representación del Parlamento, asegura la buena marcha de los trabajos de éste y dirige y ordena los debates plenarios”.  Le corresponde, así mismo, “cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en los de omisión”.
Es decir, la decisión tomada ante la excepción provocada por la situación laboral de Joaquín Gómez lo fue con la participación del propio implicado, sin que este se inhibiese por su condición de afectado, como sí tienen obligación de hacer otros cargos públicos cuando han de emitir opinión acerca de asuntos que competen a sus intereses presentes o pasados.
Además, y según el Reglamento del Parlamento, al presidente le corresponde también presidir la Comisión de Reglamento, o sea, la encargada de modificar la norma que rige el funcionamiento de la Cámara.

¿ERA NECESARIO?
Más allá del derecho que todo español tiene garantizado por la Constitución que, en su Artículo 23, señala que los ciudadanos “tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” y, así mismo, a “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”, resulta cuanto menos cuestionable el empecinamiento en la elección de Gómez como presidente de la Cámara.
Y no solo por su incapacidad, aunque alguien que disfruta de dicha condición a causa de sufrir de migrañas no parezca  la persona más idónea para afrontar la trabajosa tarea de dirigir el órgano legislativo cántabro, sino porque su llegada al cargo se produce cuando le quedan menos de 16 meses para la jubilación.
Gómez, de quien solo se conoce  públicamente su año de nacimiento, 1955, cumplirá 65 años en el último trimestre de este 2020. ¿Y qué sucederá entonces?

JUBILACIÓN
Según la Seguridad Social, “las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas”, que se recogen en el  artículo 213 del Texto Refundido  de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Dicho artículo dice, en su punto segundo, que “el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva”.
El desarrollo de dicha incompatibilidad viene delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que considera actividad en el sector público “la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria”.
Además, el mismo artículo impide la percepción de más de una remuneración “con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales”.
El preámbulo de esta ley dice que “la regulación de esta Ley exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido un importante avance hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración”.
Una moralización de la vida pública con más necesidad que nunca de reinvidicarse y, desde luego, de ejercerse.
Retorcer las normas hasta adecuarlas a las necesidades del  momento no es, precisamente, dar testimonio de ejemplaridad, ni resulta solidario, ni aporta nada, más bien lo contrario, a la eficacia de la Administración, cualquiera que esta sea y mucho más a la encargada de legislar en una comunidad autónoma. Y, por supuesto, no ayuda un ápice a la “moralización de la vida pública”.

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