sábado, 20 de abril de 2024 12:29 www.gentedigital.es facebook twitter

Gente en Segovia

Logotipo diario gente
Kiosko. Portadas de periódicos

El Supremo confirma las penas a un joven condenado en Segovia por delitos sexuales pero le absuelve de un abuso

Rebaja en un año la condena de ocho años y medio de prisión

aumentar texto reducir texto imprimir enviar noticia comentar

29/11/2015 - 17:29

Rebaja en un año la condena de ocho años y medio de prisión

SEGOVIA, 29 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas para un joven condenado por la Audiencia Provincial de Segovia por cinco delitos de tipo sexual cometidos contra sendas mujeres, aunque le absuelve de uno de los delitos por abuso al considerar que los hechos son constitutivos de una falta de vejación injusta de carácter leve.

El joven, con iniciales I.I.L. aunque conocido con un característico apodo, fue condenado a ocho años y medio de prisión, indemnizaciones por valor superior a los 17.500 euros y alejamiento de las víctimas durante periodos de entre dos y ocho años en función de cada una.

La Audiencia le consideró responsable de tres abusos sexuales, una agresión sexual y una violación en grado de tentativa, delitos todos ellos cometidos entre el 1 de julio de 2012 y el 10 de marzo de 2013 en el barrio segoviano de San Lorenzo. En el caso de los dos delitos más graves, el juez consideró la atenuante de intoxicación por sustancias tóxicas.

La representación legal del encausado presentó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional contra el fallo de la Audiencia, dictada en diciembre de 2014.

No obstante, en una sentencia fechada el 28 de octubre de 2015, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ratifica cuatro de los cinco delitos, entre ellos los más graves, aunque absuelve a I.I.L. de uno de los delitos de abuso sexual.

En su lugar, le condena por una falta de vejación injusta de carácter leve y le impone una multa de diez días con una cuota diaria de dos euros y alejamiento de la víctima durante dos meses, lo que supone una rebaja en la condena de un año de prisión y una reducción del periodo de alejamiento de una de las chicas en un año y ocho meses --la Audiencia fijó dos años--.

En la sentencia, el Tribunal Supremo estima que el hecho de que el joven tocara a una de las víctimas el trasero, en la zona próxima a la entrepierna, cuando esta subía las escaleras hacia su domicilio, no atenta contra la indemnidad sexual de la chica, sino que es una ofensa a su dignidad. Además, recoge que en este caso, pese al ingrediente sexual del tocamiento, los hechos se desarrollaron de manera fugaz, sorpresiva y sin violencia. La mujer, según relata, intentó propinar una patada a su agresor y este abandonó el lugar a la carrera.

El TS mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia segoviana. El caso más grave, por el que se condenó a I.I.L. a cuatro años de cárcel y ocho años de alejamiento de su víctima por delito de violación en grado de tentativa, se produjo el 10 de marzo de 2013 sobre las 6.30 horas.

En ese momento el joven, que actuaba siempre de manera similar --con acecho y seguimiento de las víctimas, huida y selección de personas que no le conocen--, comenzó a seguir a una de sus víctimas cuando esta se dirigía sola a su domicilio de madrugada, le dio alcance y le tocó el culo "con evidente ánimo de satisfacer sus deseos lascivos". Pese a la continua resistencia y los gritos de la chica, I.I.L. metió repetidamente la mano por el interior de su pantalón para tocar sus zonas íntimas y, tras tirar a la mujer al suelo, intentó meter los dedos en su vagina.

Fue un hombre que pasaba por la calle el que, tras percatarse de los hechos, llamó la atención al joven, al que conocía del barrio, ante lo cual el ahora condenado se alejó caminando sin decir nada. A consecuencia de la agresión, la chica sufrió trastorno por estrés postraumático, que si bien no fue tratado inicialmente, sí requirió de asistencia psicológica unos meses después.

Tras el fallo del Supremo, I.I.L. deberá cumplir en total siete años y medio de prisión, afrontar indemnizaciones civiles por valor de 17.230 euros por las lesiones y daños causados, así como mantenerse alejado entre dos meses y ocho años de sus víctimas, sus domicilios o lugares de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros, con prohibición de comunicar con ellas por cualquier medio o procedimiento.
añadir a meneame  añadir a freski  añadir a delicious  añadir a digg  añadir a technorati  añadir a yahoo  compartir en facebook  twittear 
Gente Digital en Facebook

Grupo de información GENTE · el líder nacional en prensa semanal gratuita según PGD-OJD
Desarrollado por Tres Tristes Tigres