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El TS confirma cuatro años de cárcel para el acusado de la muerte de un joven al que agredió en Chañe (Segovia)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia a un varón que propinó un puñetazo violento a un joven que murió tras caer y golpearse en la cabeza a la salida de un bar de la localidad segoviana de Chañe.

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06/2/2016 - 12:15


SEGOVIA, 6 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia a un varón que propinó un puñetazo violento a un joven que murió tras caer y golpearse en la cabeza a la salida de un bar de la localidad segoviana de Chañe.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 8 de mayo de 2011, cuando el acusado, C.V.D, de 44 años, nacionalidad rumana y vecino de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), golpeó en un ojo a la víctima, V.C.Z, de 29 años, de la misma nacionalidad, después de que este y un amigo se acercara a dos mujeres del grupo del agresor para entablar alguna relación con ellas.

El golpe a la víctima, que se encontraba en evidente estado de embriaguez, le ocasionó una caída hacia atrás que le produjo una rotura craneal y distintas heridas que determinaron, horas más tarde, su muerte. Por estos hechos, el agresor fue condenado en noviembre de 2014 por un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente.

A través de su representante legal, el acusado recurrió la sentencia ante el TS al considerar que existían errores en la apreciación de las pruebas, que se había infringido su presunción de inocencia y que se había aplicado indebidamente la normativa en relación al concurso ideal.

En cuanto a las pruebas, el abogado alega que las lesiones que causaron la muerte al joven se produjeron con posterioridad a la agresión, puesto que los facultativos que le atendieron en los primeros momentos deberían haber descrito las heridas en el informe que elaboraron y habrían derivado al paciente a un centro hospitalario. Entre otros argumentos, señala que, en su informe, los forenses indican que las lesiones que presentaba el fallecido fueron debidas a un mecanismo contuso y que estas si no se explican por un único traumatismo.

Sin embargo, el TS rechaza cualquier error de valoración que se le imputa a la Audiencia. Expresa en este sentido que ninguno de los testigos, incluidos los miembros de la unidad de auxilio y los Guardias Civiles que acudieron al lugar, advirtió signos externos que mostraran la gravedad de las heridas y añade que la agresión y la subsiguiente caída de la víctima fueron probadas con plena sujeción al canon racional de valoración probatoria.

En el juicio, la Fiscalía pidió 18 meses de prisión para las técnicos de transporte sanitario que asistieron a la víctima por considerar que no empelaron los medios adecuados ni hicieron una exploración completa y, puesto que carecían de formación médica, supusieron que el paciente solo estaba bebido, cuando deberían haberlo trasladado a un centro sanitario. Finalmente ambas fueron absueltas por la Audiencia, que argumentó que estas solo estaban capacitadas para realizar exploraciones básicas y que no quedaba acreditado que el joven se hubiese salvado de haber sido intervenido de manera inmediata.

El Supremo sostiene por otra parte, al igual que la Audiencia, que el acusado debió prever las consecuencias del golpe y la caída sin control ante el estado de embriaguez del fallecido, pese a que no tuviera intención de causarle la muerte, que a su juicio pudo evitarse.

"La muerte de V.C.Z. es el resultado de una acción imprudente ejecutada por el acusado, sin que sea posible atribuir su realidad al infortunio", sentencia el Tribunal, que desestima el recurso de casación interpuesto por C.V.D y le condena en costas, según el fallo recogido por Europa Press.
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