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Absuelto el propietario de un centro ecuestre de Segovia acusado de abuso sexual a una menor

La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto al propietario de un centro ecuestre de la localidad segoviana de El Espinar de las acusaciones de delito continuado de abusos sexuales contra una menor que frecuentaba asiduamente las instalaciones y con cuya familia mantenía relación de amistad.

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11/2/2016 - 18:29


SEGOVIA, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto al propietario de un centro ecuestre de la localidad segoviana de El Espinar de las acusaciones de delito continuado de abusos sexuales contra una menor que frecuentaba asiduamente las instalaciones y con cuya familia mantenía relación de amistad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal concluye que tras oír las declaraciones de las partes, testigos y especialistas no tiene la convicción necesaria para un pronunciamiento condenatorio, pues duda acerca de la realidad de los hechos.

La denunciante, hoy mayor de edad y de 14 años entonces, denunció a M.A.S.C. por obligarla supuestamente a masturbarle y por penetrarla vaginalmente en 2007, hechos estos por los que la Fiscalía solicitó ocho años de prisión pero que el juez no considera probados.

El magistrado señala que en este caso el elemento fundamental de la prueba de las acusaciones formuladas viene constituido por la declaración de la denunciante, cuya denuncia llevaba fecha de enero de 2010 --pocos días después de alcanzada su mayoría de edad-- pero fue interpuesta un año después --y más de tres años después de los presuntos abusos--.

En este sentido, argumenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional recoge que puede ser suficiente la declaración de la víctima para enervar la presunción de inocencia, que dicha declaración tiene por sí sola aptitud para fundamentar la convicción judicial sobre la realidad y la autoría de los hechos, lo que toma fuerza particularmente en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Ahora bien, añade que ello no significa que la declaración de la víctima deba pasar de modo automático y acrítico a ser recogida en los hechos probados. Por el contrario, se exige que pase una serie de controles y criterios de valoración que deben tenerse presentes en el juicio sobre la prueba, y que ayudan a realizarlo. Concluye por tanto que la declaración de la joven es prueba de cargo y, como todas las pruebas, sometida a la valoración de credibilidad.

El informe del equipo del Instituto de Medicina Legal de los juzgados de Segovia, relativo a la valoración del testimonio de la joven, revela una "importante sintomatología psicopatológica y desajustes psicológicos compatibles con las vivencias que dijo haber sufrido".

No obstante, las técnicos indicaron también que el malestar psicológico que manifestó no podía ser asociado unívocamente a la situación denunciada, ya que existían otros factores que afectaban al desarrollo y regulación emocional de la explorada, en referencia al "traumático" episodio de la muerte de un hermano mayor, en 2003, víctima de un kamikaze en carretera. Ese, de hecho, fue el episodio que la joven señaló en la entrevista con las especialistas como su peor recuerdo, seguido del de la separación de sus padres.

Ese escrito de las técnicos, según el juez, contradice uno de los documentos esenciales de la denuncia, un informe médico con el que se pretende acreditar que la pequeña presentaba trastorno de estrés postraumático en octubre de 2010 que se derivaba de los hechos denunciados. Por el contrario, las especialistas del Instituto de Medicina Legal constatan que en el momento de la evaluación, en agosto de 2011, no se cumplen los criterios para el diagnóstico de un trastorno de esa naturaleza. Además, indica que entre estas fechas no consta que la joven recibiera tratamiento alguno.

Entre otros aspectos, como las dudas del tribunal sobre la credibilidad de los hechos, que tuvo también la propia madre, o la ausencia de un relato espontáneo sobre lo acontecido por parte de la denunciante, el magistrado cuestiona la verosimilitud del relato, pues no comprende, por ejemplo, que la niña pidiera permiso a su madre para quedarse a dormir en casa de M.A.S.C. una noche cuando supuestamente este le sometía a tocamientos.

Tampoco ve acreditado que la joven se quedara sola esa noche con M.A.S.C, algo que niegan el propio denunciado, su pareja y el padre de esta, quien declaró en el juicio que pasó en casa de su hija esa semana y que la niña no estaba allí entonces. También lo negó una amiga de la joven, que aseguró además que al día siguiente esta se portó con total normalidad.

El juez de la Audiencia concluye en su sentencia que las consideraciones expuestas impiden a la Sala alcanzar la convicción que se precisa para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y llevan a la absolución por el principio de 'in dubio pro reo' del propietario del centro ecuestre.
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