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Tribunales.- Los ecologistas de Alcalá piden que la "contundente" sentencia de la cementera sea un "referente"

Después de que el Tribunal Supremo no haya admitido el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la resolución de la Consejería de Medio Ambiente que, allá por 2015, estimó sólo parcialmente el recurso de Al Wadi-Ira contra la aprobación de la modificación ambiental solicitada por Portland Valderribas para que su planta cementera de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) incinerase derivados de residuos no peligrosos, los ecologistas de Alcalá han reclamado que este "contundente" fallo judicial sirva como "referente" a las administraciones.

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17/1/2019 - 18:54


ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA), 17 (EUROPA PRESS)

Después de que el Tribunal Supremo no haya admitido el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la resolución de la Consejería de Medio Ambiente que, allá por 2015, estimó sólo parcialmente el recurso de Al Wadi-Ira contra la aprobación de la modificación ambiental solicitada por Portland Valderribas para que su planta cementera de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) incinerase derivados de residuos no peligrosos, los ecologistas de Alcalá han reclamado que este "contundente" fallo judicial sirva como "referente" a las administraciones.

Al no ser admitido el recurso de casación de la Junta contra esta sentencia del TSJA, que falla a favor de Al Wadi-Ira y considera "viciado el procedimiento de autorización" aprobado por la Junta de Andalucía, extremo que "determina su nulidad", los ecologistas de Alcalá piden que esta "contundente sentencia sirva de referencia a las administraciones para actuar con mucha más prudencia, al valorar proyectos que pueden ser altamente perjudiciales para la salud de las personas, el medio ambiente y contrarios a la gestión de los residuos de una forma sostenible, sin violar sus propias normas y leyes".

El resultado del litigio, según los ecologistas, "es fruto del esfuerzo de toda una comarca, la de Los Alcores, y de muchos vecinos y vecinas que durante todos estos años hemos contribuido, entre todos, a parar un proyecto irracional", porque "la movilización ciudadana ha jugado un papel protagonista y determinante".

La resolución del Supremo, según avisan los ecologistas, supone no obstante "un paso más" en este conflicto, pues sigue pendiente que el TSJA resuelva el recurso de Portland contra la modificación puntual del planeamiento urbano aprobada por el Ayuntamiento alcalareño, estableciendo una "distancia mínima" de dos kilómetros entre las actividades industriales que "utilicen residuos como combustible alternativo" y las "zonas de suelo urbano o urbanizable".

EL CONFLICTO DE PORTLAND

Hablamos del conflicto desencadenado en Alcalá de Guadaíra a cuenta de la iniciativa promovida por Portland Valderribas, para incinerar en su planta alcalareña derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

Para ello, la empresa solicitó a la Junta de Andalucía una modificación de la autorización ambiental unificada (AAI) concedida en 2006 para el funcionamiento de la planta cementera, toda vez que en 2014, la administración autonómica accedió a dicha modificación, con la correspondiente y posterior declaración de impacto ambiental.

La medida ha supuesto el mayor frente ambiental vivido recientemente en Alcalá de Guadaíra. Los colectivos ecologistas, que han promovido toda una campaña social en contra de la iniciativa, han alertado insistentemente de que gracias a esta revisión de su autorización ambiental integrada, la planta cementera contaría con disposición de incinerar 292.000 toneladas de residuos al año para su uso como combustible.

LAS EMISIONES DE LA CEMENTERA

"Esa cantidad supera a los residuos que procesan todas las cementeras de Andalucía juntas", han alertado una y otras vez los ecologistas, que avisan de "emisiones a la atmósfera", con sus correspondientes consecuencias en un área densamente poblada, en la primera corona del área metropolitana de Sevilla.

Cementos Portland, de su lado, había venido defendiendo que prevé invertir dos millones de euros en implementar en su fábrica un sistema de valorización energética de residuos, aspecto que "tienen 28 de las 33 plantas que la cementera tiene en España".

De cualquier manera, después de que los ecologistas de Alcalá formulasen un recurso de alzada ante la Junta de Andalucía contra la citada modificación de la autorización ambiental unificada de la cementera, la Administración andaluza sólo estimó los aspectos alegados por los ecologistas respecto a los "valores límite de emisión" y la exigencia del seguro de responsabilidad civil para la nueva actividad.

Dado el caso, los ecologistas de Alcalá recurrieron al TSJA en demanda de "la nulidad" de la nueva autorización ambiental integrada al carecer, por ejemplo, del "preceptivo" informe medioambiental o del informe de compatibilidad urbanística, toda vez que según los ecologistas alcalareños, "la Evaluación de Impacto Ambiental es incorrecta en cuanto a los valores naturales, en la población respecto a la calidad del aire y en los efectos contaminantes, incluidas sustancias cancerígenas".

Al respecto, la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA expone que el informe de compatibilidad urbanística "no fue solicitado por el interesado ni requerida la subsanación por parte de la administración autonómica".

MOTIVO DE "NULIDAD"

"Dada las características de la instalación, el volumen de residuos y la actividad de gestor de residuos que exige nueva autorización y en cuyo procedimiento se ha omitido el informe de compatibilidad urbanística preceptivo y vinculante, queda viciado el procedimiento de autorización, determinando su nulidad", resuelve directamente el TSJA respecto al recurso de los ecologistas de Alcalá.

Además, la sentencia del Alto Tribunal andaluz señala que el dictamen ambiental en el que se evalúan los efectos del proyecto o actividad fue "publicado al mismo tiempo que la autorización integrada, impidiendo la participación pública en una de las fases más crítica en el proceso aprobatorio, lo que causa también la nulidad de la resolución impugnada".
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