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Tribunales.-TS rechaza el recurso de casación de Cobre las Cruces sobre el segundo modificado del Plan Especial

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Cobre las Cruces sobre la sentencia del 18 de enero de 2019 del TSJA que declaraba la nulidad de la resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla de 5 de mayo de 2016 de aprobación definitiva del segundo modificado del Plan Especial de Actuación Minera las Cruces, relativo a órdenes urbanísticas de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras.

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12/7/2019 - 14:44


SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Cobre las Cruces sobre la sentencia del 18 de enero de 2019 del TSJA que declaraba la nulidad de la resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla de 5 de mayo de 2016 de aprobación definitiva del segundo modificado del Plan Especial de Actuación Minera las Cruces, relativo a órdenes urbanísticas de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras.

Así, en la providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal ha declarado la inadmisión a trámite del recurso de casación de Cobre las Cruces por "falta de fundamentación suficiente de que las normas denunciadas como infringidas han sido relevantes y determinantes del fallo", así como la carencia de interés casacional en los términos en que se ha preparado el recurso "para la formación de jurisprudencia" como solicitaba la demandante, Cobre las Cruces.

Cabe recordar que la sentencia del TSJA se dictó al hilo de un recurso interpuesto por la federación Ecologistas en Acción Sevilla contra la citada resolución y el tribunal acordó estimar en parte ese recurso, que podía ser recurrido en casación, tal y como hizo Cobre las Cruces, y que ahora ha sido inadmitido por el Supremo.

Por su parte, Ecologistas en Acción ha valorado el fallo judicial contra el Plan Especial que, según ha explicado, tenía "por objeto la ampliación del ámbito de la mina para la ejecución de nuevas escombreras, ubicadas al suroeste y al norte del Complejo Minero, denominadas Escombreras El Chamorro y El Esparragal respectivamente, así como la regularización de su zonificación".

Desde el punto de vista de la legalidad urbanística, esta nueva sentencia, se une a otras muy recientes en recursos instados por Ecologistas en Acción, que, según han recordado, anularon, entre otros, el Plan Parcial de Valdevaqueros (Tarifa, Cádiz), que pretendía urbanizar una playa situada en el Parque Natural del Estrecho, el PGOU de Bormujos (Sevilla) y el PGOU de Jaén, por el mismo motivo, la ausencia de EAE.

La organización ha detallado que parte de la escombrera norte es la que se derrumbó el pasado 23 de enero, "sin que la ampliación denominada el Esparragal, autorizada en mayo de 2016, haya servido para evitar su desplome".

Desde octubre de 2015 Ecologistas en Acción han reclamado que se deposite dentro de la corta minera todos los nuevos escombros inertes (no contaminantes) que estaba produciendo la ampliación de la actividad minera, "evitando de esa manera la sobrecarga de la escombrera norte que, junto a la sobreexplotación ilegal del acuífero subyacente, son las causas más probables del derrumbre".

Ya en septiembre de 2015 Ecologistas en Acción advirtió de la "ilegalidad del procedimiento" mediante una carta que dirigió al entonces consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio José Fiscal.

Por último, la organización ecologista ha insistido en que la Junta de Andalucía no adaptó, en lo referente a los planes urbanísticos, la normativa ambiental autonómica a la estatal (leyes 9/2006 y 21/2013, trasposición de una Directiva europea), hasta marzo de 2015, "casi diez años después".

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