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El Consultivo rechaza que la Junta exija 140.714 euros de una ayuda ERE porque "los trabajadores son los beneficiarios"

El Gobierno andaluz ha solicitado dos dictámenes durante este año 2019 al Consejo Consultivo dentro de la revisión de oficio de las ayudas sociolaborales que concedió la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y el Consultivo en uno de éstos ha "dictaminado desfavorablemente" ante la solicitud de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que persigue la declaración de nulidad del expediente de concesión de "una ayuda excepcional" a la empresa I.M.E. S.L, por importe de 187.618,94 euros, de los que estima 140.714,21 euros como "cantidad percibida indebidamente" .

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15/12/2019 - 10:24


SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

El Gobierno andaluz ha solicitado dos dictámenes durante este año 2019 al Consejo Consultivo dentro de la revisión de oficio de las ayudas sociolaborales que concedió la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y el Consultivo en uno de éstos ha "dictaminado desfavorablemente" ante la solicitud de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que persigue la declaración de nulidad del expediente de concesión de "una ayuda excepcional" a la empresa I.M.E. S.L, por importe de 187.618,94 euros, de los que estima 140.714,21 euros como "cantidad percibida indebidamente" .

La negativa del Consultivo descansa en el hecho de que la propia Junta reconoce que "se acredita la efectiva percepción por parte de los trabajadores de 103.214,20 euros, sin que se determine el destino del resto del pago del 75% de la subvención", por lo que el Consejo Consultivo sostiene que "se demuestra que los beneficiarios de las ayudas son los extrabajadores (en sentido formal y material), sin que proceda la revisión de oficio por las razones que hemos expuesto en dictámenes sobre asuntos similares".

El Consejo Consultivo ha emitido dos dictámenes en este 2019, a los que ha tenido acceso Europa Press, a instancias de la actual Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

El órgano de emisión de dictámenes explica en su dictamen de 13 de noviembre que es la segunda ocasión en que se pronuncia sobre la misma ayuda a la mercantil I.M.E.S.L., ya que con anterioridad declaró la caducidad del procedimiento administrativo abierto por la Consejería de Empleo.

La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico acordó el 11 de marzo de 2010 conceder una ayuda excepcional de 187.618,94 euros a la empresa I.M.E. SL, cantidad de la cual la Agencia IDEA estimó que 140.714,21 euros es una "cantidad percibida indebidamente" en un certificado de enero de 2018.

El secretario general de Empleo y Trabajo Autónomo acordó el 2 de julio el reinicio del expediente de reintegro por aspectos como "se prescindió total y absolutamente del procedimiento", que la Consejería de Empleo fundamenta en hechos como que "la solicitud de ayuda no tiene sello de entrada en registro oficial; en el escrito de aceptación de la ayuda no se identifica al representante legal de la empresa; no consta que la beneficiaria de la ayuda haya acreditado, antes del otorgamiento de la misma, que la empresa y los trabajadores se encontraban al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no eran deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público; y la ayuda otorgada no fue objeto de fiscalización previa".

El Consejo Consultivo matiza la percepción de la Consejería de Empleo, a la que reconoce que "es justificada la calificación de nulidad que formula", y se remite a un dictamen anterior, el 737/2012, para esgrimir la existencia de límites a la actividad revisora de la Administración de sus propios actos.

El órgano de consultas jurídicas ha señalado que "en la misma línea y con cita de la doctrina de este Consejo Consultivo se ha pronunciado el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, incluso en supuestos en los que aun no siendo los trabajadores los destinatarios formales de las ayudas sí lo son en sentido material".

La conclusión final del Consultivo apunta, más allá de la acotación que hace a la potestad de la Administración para la revisión de oficio, a que "cuestión distinta es la consecuencia que en su día pudo extraerse de la falta de justificación del destino íntegro de tales ayudas, que se mueve en el plazo de la potestad de comprobación y, en su caso, reintegro por incumplimiento de las condiciones impuestas, y no en el de la revisión de oficio por causa de nulidad".

EL DICTAMEN 737/2012

En el dictamen 737/2012 el Consejo Consultivo acotó la potestad de la Administración para revisar sus propios actos por aspectos como "el largo tiempo que ha transcurrido desde que se materializaron las ayudas a los trabajadores (más de diez años) y por la aplicación de los principios generales de Derecho, relativos a la seguridad jurídica y a la confianza legítima de los ciudadanos respecto de los actos firmes de la Administración".

En esa resolución el Consejo Consultivo se pronunció a favor del "archivo de las actuaciones del procedimiento de revisión de oficio iniciado por Orden del Consejero de Empleo, de 19 de marzo de 2012, relativo al otorgamiento de ayudas a los extrabajadores de la empresa H. y T.M.SA (H.SA)".

El dictamen 737/2012 cosechó el voto particular de los entonces consejeros Gutiérrez Rodríguez y Sánchez Galiana, quienes entonces expresaron que "con la estrategia jurídica emprendida por la Junta de Andalucía de abrir expedientes de revisión de oficio y cerrarlos sin adoptar ninguna decisión al respecto, salvo la de su archivo, difícilmente podrán recuperarse en vía administrativa buena parte de las cantidades que se hubieran defraudado, no reparando de forma alguna el quebranto económico que se ha podido producir en las arcas públicas andaluzas".

EL SEGUNDO DICTAMEN DE 2019

En el segundo dictamen que ha emitido en 2019 el Consejo Consultivo a instancias de la Consejería de Empleo, que busca la nulidad de varias ayudas de carácter excepcional a la mercantil T. F. S.L. por importe de 19.995,69 euros, el Consultivo reconoce que "comparte" con la Junta de Andalucía la percepción de que "el acto en cuestión incurre en causa de nulidad, si bien hay que matizar que no estamos ante un supuesto de omisión total y absoluta del procedimiento", por lo que "dictamina favorablemente" sobre el procedimiento de reintegro.

Pese al beneplácito, el Consultivo advierte de que "no sería irrazonable una propuesta que considerara el juego de los límites de la revisión de oficio", por cuanto apela en el caso de la ayuda a la mercantil T.F.S.L., "la vinculación de la ayuda con el ERTE aprobado por la misma Consejería concedente", a lo que añade "la presumible buena fe de la solicitante, a la que no pueden atribuirse ni la confusión existente en el expediente ni los vicios procedimentales examinados".

El dictamen del Consejo Consultivo recuerda "el destino acreditado de las sumas dinerarias que la mercantil solicitante de la revisión transfirió a los trabajadores, según la justificación de transferencias que presenta y la certificación que firman los empleados afectados por el ERTE".
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