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Tribunales.- Condenado a 10 años por apuñalar a su mujer tras anunciar ella el divorcio y empezar la pandemia

La Audiencia de Sevilla ha condenado a diez años de cárcel a un varón al que ha declarado autor un delito de asesinato en grado de tentativa, con la atenuante de trastorno mental transitorio y las agravantes de parentesco y de género; tras haber acuchillado a la que era su mujer a los pocos días de comenzar el primer estado de alarma frente a la pandemia y con ello la obligada reclusión en los hogares.

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01/12/2021 - 12:00


SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha condenado a diez años de cárcel a un varón al que ha declarado autor un delito de asesinato en grado de tentativa, con la atenuante de trastorno mental transitorio y las agravantes de parentesco y de género; tras haber acuchillado a la que era su mujer a los pocos días de comenzar el primer estado de alarma frente a la pandemia y con ello la obligada reclusión en los hogares.

En una sentencia emitida el pasado 10 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara como hechos probados que todo aconteció el 20 de marzo de 2020, pocos días después de ser decretado el primer estado de alarma frente a la pandemia; en una vivienda de la calle Torreblanca, en el sector norte del casco histórico de Sevilla capital.

La vivienda en cuestión, según la sentencia, pertenece a la mujer víctima de los hechos, siendo el inculpado Carlos Eduardo S.V., quien había mantenido una relación de pareja con ella durante unos seis años, llegando a mediar matrimonio entre ambos.

La mujer víctima de los hechos, según el relato de hechos probados, "había comunicado días antes a Carlos Eduardo su decisión de divorciarse, al tiempo que le había dado unas tres semanas para que abandonase su domicilio, manteniendo mientras tanto la convivencia, adoptando medidas para garantizar cierta intimidad, como era el que cuando ella llamaba a sus amistades, él debía ponerse unos auriculares para no escuchar las conversaciones".

"En estas condiciones, el día 19 de marzo de 2020, una vez iniciado el confinamiento al que quedó sujeta la población española por causa del Covid-19, sobre las 21,30 horas, ambos subieron a la azotea de la casa para tomar ella un vaso de vino y él una cerveza" y, tras mantener una conversación sobre los planes de futuro que tenía cada uno, según la sentencia, ambos bajaron a la vivienda, acudiendo la mujer a su habitación, donde inició "una conversación telefónica, en los términos de intimidad ya señalados, mientras que Carlos Eduardo quedaba sentado en el sofá de la sala a la espera".

ATAQUE POR LA ESPALDA

"Al concluir estas llamadas, sobre las 2,00 horas ya del 20 de marzo de 2020", según la sentencia, la mujer salió de la habitación y se dirigió hacia la cocina, "siendo seguida muy de cerca por Carlos, que se había hecho ya con uno de los cuchillos que se guardaban en los cajones de esa cocina". "Al ir a entrar en esta dependencia", según el relato de hechos probados, la víctima "sintió la presencia de Carlos en su espalda, momento en el que éste le asestó una primera puñalada en el cuello, tras lo cual ella se giró hacia atrás y se encaró con él, comenzando a dar voces, instante en el que él la tiró al suelo y comenzó a estrangularla".

"Para evitar ser asfixiada, le mordió en el dedo pulgar, obligándole a soltarla, si bien él cogió nuevamente el cuchillo y la hirió por segunda vez en el cuello, salvando su vida la mujer al apretarle los genitales y forzarle a abandonarla, dándole ocasión a huir de la casa", declara la sentencia como hechos probados, precisando que la víctima "sufrió dos heridas por arma blanca", una de las cuales le provocó un "sangrado masivo, (...) así como perforación de la arteria carótida".

EL INCULPADO

"En el momento de cometer los hechos, Carlos presentaba un desarrollo anómalo de la personalidad de inestabilidad emocional, junto con trastorno distímico que cursaba con depresión moderada, y se encontraba afectado por el estado emocional que le causaba su situación profesional, la ruptura del matrimonio, así como el encierro y la necesidad de tener que buscar un nuevo alojamiento cuando abandonase la vivienda y obró movido por ese estado emocional y como reacción a la decisión de ella de poner fin a la relación matrimonial", agrega la sentencia.

Durante el juicio, recordémoslo, el encartado alegó que ante la decisión de ella de iniciar la separación del matrimonio, él intentó suicidarse mediante una ingesta de fármacos, tras lo cual sufrió un "apagón" de conciencia durante varios días, según su versión.

En cualquier caso, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara a Carlos Eduardo S.V. autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la atenuante analógica de trastorno mental transitorio y las agravantes de parentesco y de género; condenándole a diez años de cárcel, 15 años de prohibición de acercarse a la mujer o comunicarse con ella y una indemnización de 34.141 euros en favor de la misma, toda vez que la Fiscalía reclamaba inicialmente para él nueve años de cárcel y 20 años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.

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