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El Supremo confirma 20 años al hombre que asesinó en Soria en 2015 a su esposa, Rachida Nour

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 20 años que la Audiencia Provincial de Soria, en noviembre de 2017, impuso a Driss Faseh por el asesinato de su mujer, Rachida Nour, el 22 de junio de 2015.

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05/2/2019 - 17:24


SORIA, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 20 años que la Audiencia Provincial de Soria, en noviembre de 2017, impuso a Driss Faseh por el asesinato de su mujer, Rachida Nour, el 22 de junio de 2015.

La defensa del acusado ya había recurrido esta sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, que desestimó dicha apelación en marzo de 2018.

La defensa del acusado, de nuevo, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia del TSJCyL, si bien el Alto Tribunal ha desestimado tal pretensión, sin que quepa ya la posibilidad de recurso alguno.

El condenado llegó a casa sobre las 21.30 del 22 de junio y, según su declaración, encontró a la mujer caída en el baño. Sin embargo, las lesiones encontradas en el cadáver de la víctima no coincidían con las de una caída sino con la de unos golpes que se acercaron al ensañamiento, como podía comprobarse en las heridas de los nudillos del acusado.

En cualquier caso, dichas heridas no provocaron la muerte de Rachida, sino la asfixia, ya que su marido le tapó los orificios nasales con un cojín u objeto similar durante seis minutos, aprovechándose de la incapacidad de defenderse de la mujer.

Tras los hechos, Dris Faseh llamó a su hermana, quien acudió al domicilio. Entre ambos, o el marido en solitario, subieron a Rachida a la cama. La hermana llamó a su hija, quien fue la que llamó al 1-1-2.

Considera el Supremo que, en el caso de haberse encontrado a su mujer caída en la ducha nada más llegar con graves heridas, el acusado habría pedido auxilio de inmediato, lo que no sucedió.

Dentro de este principio de presunción de inocencia, la defensa del acusado también valoró restos en las uñas de Rachida de una tercera persona, que bien podrían haber sido de su expareja, a la que ya había denunciado por extorsión y agresión. El servicio de biología, sin embargo, descartó que hubiera presencia de ADN de una tercera persona en las uñas.

Los datos del médico forense, así como los de los funcionarios de policía que llegaron al lugar poco después del fallecimiento, confirman el relato de los hechos, a lo que contribuyó el hecho de que la puerta no estaba forzada.

El segundo motivo del recurso presentado por la defensa fue la infracción de la Ley por determinación de la pena, ya que asegura que se han valorado hechos que ya estaban implícitos bien en el propio delito del asesinato (agresión violenta sin posibilidad de pedir auxilio por hallarse en la seguridad del hogar), bien en la circunstancia agravante (era la madre de su hijo de dos meses, presente en el hogar en el momento de los hechos), o bien estos hechos ya han sido castigados por otras penas específicas, como la privación de la patria potestad de su hijo y el alejamiento del mismo por un periodo de 30 años.

LA MÁXIMA PENA POSIBLE

En la revisión de la sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que una conducta como la del acusado está castigada con una pena de 17 años y 6 meses hasta un máximo legal de 20 años. Tanto la Audiencia Provincial como el TSJCyL y ahora el Supremo consideran que la gravedad de los hechos merece la máxima condena posible, entre otras cosas por la huella que dejará en el menor la ausencia de sus progenitores y la muerte violenta de su madre a manos de su padre.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la defensa y condena al recurrente al abono de las cosas. Se ratifican igualmente otras partes de la condena como son la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, privación de la patria potestad respecto a su hijo y la prohibición tanto de comunicación como de aproximación a menos de 500 metros de su hijo y de los hermanos, cuñados, sobrinos y padres de la fallecida, lo que incluirá su domicilio, lugar de trabajo, lugares de ocio y cualquier otro en el que los mismos se encuentren.
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