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La Audiencia de Soria confirma la condena a un joven de 16 años que abusó sexualmente de su hermana de 8

La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la condena a un joven de 16 años por abusar sexualmente de su hermana menor mientras pasaban las vacaciones con los abuelos paternos.

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10/10/2019 - 12:53


SORIA, 10 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la condena a un joven de 16 años por abusar sexualmente de su hermana menor mientras pasaban las vacaciones con los abuelos paternos.

Los hechos ocurrieron en el verano de 2016, cuando la niña tenía 8 años. Los dos menores son hermanos biológicos del padre. Las madres son distintas. El niño es fruto del primer matrimonio del padre; la niña, de una segunda relación.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y haciendo uso del prevalimiento de la relación de hermanos que mediaba entre ellos, le indicó que le realizase tocamientos en el pene y le tocó a ella los genitales".

La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores, que impuso al adolescente la medida de libertad vigilada, con la regla de acudir a psicoterapia durante un año.

El menor, considerado autor de un delito de abuso sexual con la agravante de parentesco, ha sido condenado a indemnizar con 3.0000 euros a su hermana por las secuelas que sufre desde entonces. Tiene ansiedad y además sufre por haber perdido el contacto con sus hermanos y con el resto de la familia paterna.

Los padres del menor condenado son responsables civiles solidarios. Dice la sentencia que esta responsabilidad responde al hecho de que "no han dado debido cumplimiento a su deber de vigilancia, educación y formación integral de su hijo. Y el hecho que el menor vaya bien en los estudios, o sea sociable y abierto, y no presente psicopatología, no impide, como ha sido razonado, tener como probado que ha efectuado un comportamiento grave, y, por tanto, algo ha fallado en la educación del menor".

Considera la sentencia, además, que la madre ha de responder de lo ocurrido igual que el padre "aunque se encuentren separados o divorciados, con tal que no hayan sido privados de la patria potestad. E independientemente del hecho que haya tenido lugar el suceso cuando se encontrara cumpliendo el régimen de visitas en favor del padre no custodio, como el presente supuesto".

Los hechos ocurrieron en algún momento de agosto de 2016, cuando la niña pasaba el verano junto a su hermano y hermana de padre en un pueblo. De hecho, volvieron a pasar estas vacaciones juntos en 2017, cuando el denunciado volvió a solicitar lo mismo de su hermana pequeña, a lo que esta se negó.

PESADILLAS

La denuncia se interpuso en abril de 2018. La niña, por primera vez, empezó a tener pesadillas a raíz de lo sucedido, por lo que se lo contó a su madre. Esta se puso en contacto con una oficina de atención, que fue la que le aconsejó la interposición de la denuncia.

La Audiencia ha desestimado los recursos de la defensa. Considera que no existía animadversión previa ni de la niña ni de su madre que las animara a denunciar los hechos, como prueba que había fluidez en la relación. De no ser así, no pasaría parte de los veranos en el pueblo de la familia paterna ni vería a su padre con una frecuencia aproximada de un día de cada dos, aparte de lo que marcaba el régimen de un fin de semana de cada dos. Tampoco existía animadversión previa ni de la niña con su hermano ni de la madre con el padre del adolescente.

También considera la Audiencia que, como consecuencia de esta denuncia, la niña no solo no obtiene beneficio alguno, sino que desde entonces se ha visto perjudicada al iniciarse sus episodios de ansiedad y al quebrarse las relaciones con su familia paterna.

En la sentencia se explica que el padre de ambos no negaba los hechos, hasta el punto de desear que el asunto se hubiera arreglado dentro de la familia o pidiéndole a la hija que declarara que todo ello había sucedido un año antes, en agosto de 2015. De haber sido así, el menor denunciado no habría cumplido todavía los 14 años, con lo que se le habría podido aplicar ninguna pena.
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