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JUICIO EN LA AUDIENCIA DE TARRAGONA

Condenados a penas de hasta 19 años de prisión los homicidas del escenógrafo Amadeu Sans

La Audiencia de Tarragona ha condenado a los dos acusados de matar a golpes al escenógrafo Amadeu Sans en septiembre de 2009, Carlos Sosa y Eloisa Jiménez, a 15 años y seis meses de prisión y a 19 años, respectivamente.

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07/2/2012 - 17:41

TARRAGONA, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Tarragona ha condenado a los dos acusados de matar a golpes al escenógrafo Amadeu Sans en septiembre de 2009, Carlos Sosa y Eloisa Jiménez, a 15 años y seis meses de prisión y a 19 años, respectivamente.

El Tribunal del Jurado consideró a los dos acusados culpables de homicidio y detención ilegal, y ahora la magistrada les condena de la siguiente forma: para Carlos Sosa 12 años por homicidio y tres años y medio por detención ilegal, rebajándole la pena porque confesó ante la policía, y para Eloisa Jiménez, 14 años por homicidio y cinco por detención ilegal.

Según los hechos probados, Carlos Sosa convivía con el escenógrafo en la avenida Prat de la Riba de Tarragona y salía con Eloisa Jiménez.

La pareja era toxicómana, circunstancia que también ha hecho de atenuante en ambas condenas, y él fue acogido por Sans en su casa tras pedirle ayuda.

El 19 de septiembre del 2009 se inició una discusión entre los dos hombres que derivó en una paliza a Sans propinada por la pareja, que le golpeó con un objeto contundente en la cara y le ató de pies y manos, además de amordazarle.

La víctima permaneció al menos dos horas atado y amordazado y murió de un shock hipovolémico por la pérdida de sangre, y al día siguiente, los acusados descubrieron que había muerto y limpiaron la escena del crimen.

La Policía Local le encontró el 25 de septiembre escondido en un armario de la casa tras recibir la alerta de algunos vecinos, después de que los dos acusados abandonaran la vivienda unos días antes tras escribir una nota a nombre de Sans informando de que se ausentaba.

DESCARTAN HOMICIDIO IMPRUDENTE

En la sentencia, la magistrada-presidenta desestima el argumento de la defensa de los acusados que esgrimían que se trató de un homicidio por imprudencia porque las heridas no eran susceptibles de provocar en sí la muerte, alegando que unas heridas pueden considerarse mortales cuando "por su naturaleza, gravedad y características pueden derivar de forma natural hacia la muerte si no se tratan médicamente con urgencia".

Además, reprocha la frialdad de Carles Sosa al actuar pese a conocer a la víctima y que le hubiera acogido en su casa y dado las llaves, y destaca de su conducta que fuera capaz de dejar "malherida a la víctima, postrada en la cama, atada de pies y manos, desangrándose hasta morir, mientras él y la acusada mantenían relaciones sexuales en otra dependencia de la vivienda".

En la sentencia, se le reprocha a la otra acusada que "pese a su acreditada participación en los hechos, ha pretendido desde el inicio situarse como víctima", imputando al otro acusado un presunto abuso sexual, que finalmente se ha probado que fue consentido.

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